REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR


CEIP Dª LAURA Gª NOBLEJAS Y BRUNET



NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
(R.R.I.)


                                                                                      Curso 2016 - 17

(Elaborado en 2007 – 08)

ÍNDICE

1.      Introducción   …………………………………………………………………..     3

2.      Normativa Reguladora  ………………………………………………………..     4

3.      Principios Generales  …………………………………………………………..     5

4.      Estructura Organizativa

4.1.      Órganos Colegiados de Gobierno y de Coordinación Docente   ………….     6

4.1.1.   Consejo Escolar   …………………………………………………….    6

                       Comisión de Convivencia   …………………………………………………   7

4.1.2.      Claustro de Profesores   ………………………………………………   8

4.2.      Otros Órganos de Coordinación Docente  

4.3.      Equipos de Ciclo   ………………………………………………….............  10

4.2.1.       C.C.P.   ………………………………………………………………  11

4.3.      Tutores   ……………………………………………………………………   12

4.4.      Equipo Directivo   …………………………………………………………   13

5.            Horarios   ………………………………………………………………………  16

6.            Recursos Humanos  

6.1.      Profesorado   ……………………………………………………………….   18

6.2.      Alumnado   ………………………………………………………………....   20

6.3.      Familias   …………………………………………………………………...   22

6.4.      Personal No Docente   ……………………………………………………...   23

7.            Recursos Materiales   …………………………………………………………   24

8.            Actividades Complementarias   ………………………………………………   25

9.            La Convivencia en el Centro  

9.1.      Introducción: Decreto de Convivencia   ……………………………………   26

9.2.      Normas de Conducta   ………………………………………………………   26

9.3.      Faltas y Sanciones   …………………………………………………………   28

10.              Servicios Complementarios

10.1.        Comedor   …………………………………………………………………...   34

10.2.        Transporte   ………………………………………………………………….   35

11.              Cumplimiento   …………………………………………………………………   36

12.              El Plan de Difusión   ……………………………………………………………   36

13.              Procedimiento de modificación   ………………………………………………   36

14.              ANEXOS   ………………………………………………………………………    36



 

1.    INTRODUCCIÓN


El presente Reglamento de Régimen Interior regula la organización y funcionamiento del CEIP Dª Laura Gª Noblejas y Brunet, de Villaviciosa de Odón, Madrid (Código de Centro: 28040039).
Este documento sustituye al aprobado el 18 de junio de 1997 y sus posteriores modificaciones.
La modificación de este documento queda aprobada el Consejo Escolar el 28 de mayo del 2015.
Afectará a todos los miembros de la Comunidad Educativa, y su cumplimiento tiene carácter obligatorio.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende el recinto escolar, así como los servicios de Comedor y Transporte y cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades programadas por el Centro o en colaboración con otras Instituciones. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.[1]
En él quedarán concretados:
a)            Las Normas de Conducta que garanticen el correcto desarrollo de las actividades académicas.
b)            Las relaciones entre los distintos miembros de la Comunidad Escolar.
c)            El Plan de Difusión del RRI y su modificación.
El RRI es un documento revisable, cuyo objetivo es regular y fijar el marco de la convivencia en el Centro. Su contenido será consensuado y se dará publicidad a los aspectos más relevantes.
Este Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consejo Escolar del Centro.
Su vigencia será indefinida salvo posterior modificación o ampliación derivada de norma de rango superior o aprobada por el Consejo Escolar.


 

2.    NORMATIVA REGULADORA


Los fundamentos legales son los citados a continuación:
·         Constitución Española, Art. 27.
·         LOE: 3 de mayo de 2006.
·         R.D. 82/1996 de 26 de enero (B.O.E. 20 de febrero): Reglamento Orgánico de las escuelas de E.I. y E.P.
·         Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica las Órdenes de 29 de junio de 1994.
·         O.M. 29 de junio de1994: Instrucciones que regulan  la organización y funcionamiento de las escuelas de E.I. y E.P.
·         Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.
·         Orden 21/2002 de 8 de enero de la Consejería de Educación por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de E.I. y E.P.
·         Orden 3793/2005 de 21 de julio que regula el servicio de Transporte Escolar.
·         Circular de la Dirección Gral. de Centros docentes sobre funcionamiento del Transporte Escolar 2001/02.
·         Orden 917/2002, 14 de marzo de la Consejería de Educación que regula los Comedores Escolares.
·         Orden 3082/2005 de 3 de junio que modifica parcialmente la anterior.
·         Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común  (BOE de 27 de noviembre de 1992).
·         Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, del Régimen Disciplinario de los Funcionarios (BOE de 17 de enero de 1986).
·         Todos los Decretos, Órdenes y circulares posteriores que modifiquen el contenido de los anteriores.
·         LOMCE  Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.




3.    PRINCIPIOS GENERALES

 

 

 

 

La elaboración y aplicación de las Normas de Organización y Funcionamiento (R.R.I.) se basa en los siguientes principios generales:

 

Ø   El desarrollo de la educación dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad de las personas y a sus convicciones morales y políticas.
Ø   El derecho de todos los miembros de la Comunidad Escolar a intervenir en el control y la gestión del Centro a través de sus representantes elegidos libremente.
Ø   El derecho de todos a expresar sus pensamientos, ideas y opiniones en un clima de mutuo respeto.
Ø   La obligación de todos de respetar el marco de convivencia establecido.
Ø   Asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos del Centro.
Ø   Se garantizará la libertad de enseñanza de los Maestros dentro del respeto a la Constitución, a las Leyes, al presente Reglamento y a los principios y objetivos educativos que oportunamente establezca el Equipo docente.



 

4.    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA[2]

 

4.1.         ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE

4.1.1.      CONSEJO ESCOLAR

1.      COMPOSICIÓN:
-          El Director del Centro, que será su Presidente.
-          El Jefe de Estudios.
-          Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro.
-          Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los  componentes del Consejo.
-          Un número de padres, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
-          Un representante del personal de administración y servicios del centro.
-          El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. En caso de existir dos o más AMPAS, el procedimiento para solicitar ser reconocida como la AMPA más representativa será[3]: solicitarlo por escrito al Equipo Directivo, este trasladará la solicitud al SITE (Servicio Técnico de Inspección Educativa) el cual, en consulta con sus asesores legales, determinará y comunicará al Centro su resolución.
       2.  COMPETENCIAS:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»

                   3.   REUNIONES:

  1. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión al principio de curso y otra al final del mismo.
  2. La asistencia a las sesiones del C. E. será obligatoria para todos sus miembros.

-                 COMISIÓN DE CONVIVENCIA (C.E.)

1.      COMPOSICIÓN
-          Por el Consejo Escolar del centro se constituirá la Comisión de convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, por los sectores del mismo.
-          Formarán parte de la Comisión de convivencia el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno, el representante municipal y cualquier otro miembro del Consejo Escolar que este órgano decida en la constitución de la Comisión.
-          Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del Centro.

4.1.2.      CLAUSTRO DE PROFESORES


1.      COMPOSICIÓN
-          El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro.
-          El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el Centro.

2.      COMPETENCIAS
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
1.            Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del Centro y de la Programación General Anual.
2.            Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual.
3.            Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
4.            Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
5.            Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del Director en los términos establecidos por la presente Ley.
6.            Conocer las candidaturas a la Dirección y los Proyectos de Dirección presentados por los candidatos.
7.            Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
8.            Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro.
9.            Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
10.        Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
11.        Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Además concretamos las siguientes:
12.        Aprobar los criterios de elaboración de los horarios de los alumnos y profesores.
13.        Analizar y valorar anualmente la situación económica del Centro.

3. REUNIONES:
El Claustro de Profesores se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio de curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.



4.2.         OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

 

4.2.1.      EQUIPO DE CICLO

 

1.      COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
-          Los equipos docentes, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.
2.      COMPETENCIAS
1.      Formular propuestas al Equipo Directivo y al claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
2.      Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa.
3.      Mantener actualizada la metodología didáctica.
4.       Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
1.      REUNIONES:
-          Los Equipos de Ciclo se reunirán, como mínimo, una vez cada quince días y siempre que, por la urgencia de los temas a tratar, los convoque el Coordinador, el Jefe de Estudios o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
-          La asistencia a las sesiones de Ciclo será obligatoria para todos sus miembros.

3.      DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES DE CICLO
-          Cada uno de los Equipos  docentes estará dirigido por un Coordinador.
-          Los Coordinadores de los equipos docentes serán designados por el  director, oído el Equipo docente desempeñarán su cargo durante el mandato del director que le haya propuesto.
-          Los Coordinadores de Ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el curso y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el Centro.
4.      COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE CICLO
1.      Participar en la elaboración del Propuesta Curricular de Etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo docente y elevar a la CCP las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo docente.
2.      Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del curso (fechas de reuniones de padres, actividades del Plan de Acción Tutorial, fechas de las Actividades Complementarias, ...).
3.      Coordinar la enseñanza en el correspondiente curso de acuerdo con el Propuesta Curricular de Etapa (elección de libros, modificaciones al P.C.E., actividades complementarias a realizar, ...) y las Programaciones didácticas.
4.      Convocar y presidir las reuniones del Equipo docente, establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdos alcanzados.

5.      Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a Refuerzo Educativo, Adaptación Curricular y actividades complementarias y convivencia escolar.

Los Coordinadores de Ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
-          Renuncia motivada aceptada por el Director.
-          Revocación por el Director a propuesta del Equipo de docente mediante informe razonado, con audiencia del interesado.


4.2.2.      COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. C.P.P

1.      COMPOSICIÓN
-          Existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica que estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de estudios, los Coordinadores de ciclo, el Coordinador TIC y el Coordinador de bilingüismo  y, en su caso, el maestro orientador del centro o un miembro del Equipo para la Orientación e Intervención Educativa, que corresponda al Centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.
2.      COMPETENCIAS
1.            Establecer las directrices generales para la elaboración, seguimiento, revisión y evaluación de la Propuesta curricular de etapa y de las Programaciones didácticas.
2.            Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la Propuesta curricular de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo.
3.            Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Propuesta Curricular de Etapa y de las Programaciones didácticas.
4.            Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la etapa
5.            Aprobar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.
6.            Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las Adaptaciones Curriculares adecuadas al alumnado con Necesidades Específicas de apoyo educativo
7.            Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar las Propuesta curricular de la etapa, las Programaciones didácticas y los aspectos docentes del Proyecto Educativo y de la PGA
8.            Colaborar en las evaluaciones determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
9.            Coordinar los Planes de refuerzo y apoyo para los alumnos con dificultades de aprendizaje.
10.        Coordinar la elaboración, puesta en marcha y seguimiento de los planes de mejora conducentes a la obtención de mejores resultado tras el análisis de los mismos.

3.      REUNIONES:
-          El C.C.P. se reunirá, como mínimo, una vez al mes y siempre que lo convoque el Director, o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
-          La asistencia a las sesiones de la C.C.P. será obligatoria para todos sus miembros.


4.2.3.      TUTORES

 

1.                 TUTORÍA Y DESIGNACIÓN DE TUTORES
-                La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.
-                Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios.

2.                 FUNCIONES DEL TUTOR

    a) Desarrollar el plan de acción tutorial y las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios, que se concretarán para cada curso en la Programación General Anual.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, firmar las actas de evaluación y fijar su criterio para la promoción del alumnado.
c) Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con la orientación del centro en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres, madres, tutores legales, profesores y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres, madres y tutores legales del alumnado.
j) Atender y cuidar, junto con el resto de profesorado del centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
k) El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.


4.3.         EQUIPO DIRECTIVO

 

1.                 EL EQUIPO DIRECTIVO

-          El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.
-          El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas.
-          El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario de entre los profesores con destino en dicho Centro.
-          Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director.


2.                 COMPETENCIAS DEL DIRECTOR

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.


3.                 COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS

1.            Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
2.            Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
3.            Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.
4.            Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
5.            Coordinar las tareas de los Equipos de Ciclo.
6.            Coordinar y dirigir la acción de los tutores, conforme al Plan de Acción Tutorial.
7.            Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el Centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Centro.
8.            Organizar los actos académicos.
9.            Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
10.        Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
11.        Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
12.        Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
13.        Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
4.  COMPETENCIAS DEL SECRETARIO

1.            Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.
2.            Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
3.            Custodiar los libros y archivos del Centro.
4.            Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
5.            Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
6.            Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
7.            Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Centro.
8.            Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro.
9.            Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
10.        Participar en la elaboración de la Propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
11.        Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
12.        Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.



5.    HORARIOS

 

5.1.         HORARIO GENERAL DEL CENTRO

-          La jornada escolar del Centro se regula según la Orden 1247/2005 de 28 de febrero de la Consejería de Educación.

-          El horario lectivo del Centro es en Jornada Partida. El Centro permanecerá abierto para los alumnos del mismo en el siguiente horario:

1.      OCTUBRE A MAYO:

2.      SEPTIEMBRE Y JUNIO:

·         Actividades lectivas:

-         Mañana:   de   9.00 a 12.30 h

-         Tarde:      de 14.30 a 16.00 h.

·         Comedor:

-          de 12.30 a 14.30 h.

·         Actividades lectivas:

-          de 9.00 a 13.00 h.

·           Comedor:

-          de 13.00 a 15.00 h.

 

-          Las propuestas de modificación de este horario se harán de acuerdo a la Orden 11994/2012 de 21 de diciembre  de la Consejería de Educación por la que se regula la jornada escolar, proponiéndose al Consejo Escolar antes del 1 de marzo de cada año.

-           La solicitud de excepciones a la jornada escolar ordinaria se hará de acuerdo a la normativa de dicha Orden.

 

5.2.         HORARIO LECTIVO DE LOS ALUMNOS

-          El horario de los alumnos se adecuará a lo dispuesto en la Orden anterior.

-          Los alumnos de 3 años tendrán un periodo de adaptación de acuerdo con lo determinado en las Instrucciones de Principio de Curso de la Consejería de Educación.

-          Los alumnos de Educación Infantil que se ubican en el edificio principal entrarán y saldrán 5 minutos antes para evitar coincidir en las escaleras con los alumnos de E. Primaria.

-          El Equipo Directivo, de acuerdo con las “Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de E. I. y E.P.” [4], elaborará la distribución del horario previendo las distintas posibilidades de agrupamientos flexibles (refuerzos educativos, apoyos a grupos, desdoblamientos, grupos flexibles, ...)

 

5.3.         HORARIO AMPLIADO

1.      SERVICIO DE DESAYUNO

2.      ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

-          De 7.30 a 9.00 h.

-          De 16.00 a 17.00 h.

Podrá ampliarse dicho horario dependiendo de la demanda de las mismas

 

 

5.4.         UTILIZACIÓN DEL CENTRO FUERA DEL HORARIO LECTIVO

El Centro escolar no podrá destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.
Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes, que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros. [5]
Los profesores, Asociaciones de Padres, representantes de las familias en el Consejo Escolar, y  personal no docente, podrán utilizar las instalaciones del Centro para las reuniones propias de cada sector o vinculadas específicamente al mismo. En este caso deberá efectuarse la solicitud previa al Director con la antelación oportuna del calendario de las respectivas reuniones.

6.    RECURSOS HUMANOS

 

6.1.         PROFESORADO

 

6.1.1.      FUNCIONES DEL PROFESORADO

Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
1.            La programación y la enseñanza de las áreas y materias que tengan encomendadas.
2.            La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
3.            La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
4.            La orientación educativa y académica de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios especializados.
5.            La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
6.            La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los Centros.
7.            La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
8.            La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
9.            La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
10.        La participación en la actividad general del Centro.
11.        La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios Centros.
12.        La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Además, según las normas de organización del Centro:
1.      Los profesores solicitarán al director y notificarán al Jefe de Estudios con suficiente antelación los permisos para ausentarse  del Centro o cualquier ausencia o retraso, justificándolos debidamente en todos los casos.
2.      Serán responsable de su grupo de alumnos durante el horario lectivo y durante las actividades complementarias, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda a otros.
3.      Cada tutor o especialista entrará al frente de su fila de alumnos desde el patio hasta la clase y los acompañará en las horas de salida hasta el patio.
4.      Cumplirá con el horario establecido incluidos los recreos y el horario de obligada permanencia en el Centro.
5.      Cada profesor deberá tener y conocer los documentos de funcionamiento del Centro (P.G.A., Programaciones Didácticas, Plan de Lectura, Plan de Convivencia, Plan de Acogida, P.A.D., R.R.I., Memoria, horarios de grupo, del profesor, de utilización de los espacios comunes, ...)

6.1.2.      ASIGNACIÓN

-          Corresponde al Director, la asignación del profesorado a los distintos ciclos, niveles o áreas, a propuesta del Jefe de Estudios. Esta asignación se realizará de acuerdo a la normativa vigente:
Ø  LOE: 3 de mayo de 2006.
Ø  R.D. 82/1996 de 26 de enero (B.O.E. 20 de febrero): Reglamento Orgánico de las escuelas de E.I. y E.P.
Ø  Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica las Órdenes de 29 de junio de 1994.
-          Los criterios para la elaboración de horarios dejarán de estar vigentes al término del curso escolar para el que fueron aprobados.

6.1.3.      HORARIO

La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
El control de asistencia del profesorado será realizado por el Jefe de Estudios y, en última instancia, por el Director.

6.1.4.      PROFESORADO DE LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS

-                     Profesorado de educación infantil.
El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

-                      Profesorado de educación primaria.
La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.

6.2.         ALUMNADO

 

6.2.1.      DERECHOS Y DEBERES

·         DERECHOS

-                Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
-                Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
-                A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
-                A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
-                A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
-                A recibir orientación educativa y profesional.
-                A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
-                A la protección contra toda agresión física o moral.
-                A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
-                A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
-                A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

·         DEBERES

-          Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
-          Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
-          Seguir las directrices del profesorado.
-          Asistir a clase con puntualidad.
-          Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
-          Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
-          Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
-          Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.


6.2.2.      ADSCRIPCIÓN DE ALUMNOS A GRUPOS

1.      El Equipo Directivo confeccionará los listados de los alumnos de cada grupo y nivel al principio de curso teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Criterios de agrupamientos del alumnado.
Los criterios para establecer los agrupamientos de los alumnos estarán de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del Centro y orientados a favorecer el éxito escolar de los alumnos
- Criterios generales:
 - Igualdad en número de alumnos,
- Reparto igualitario de niños y niñas.
- Compensación en el número de alumnos con NEAE en ambos cursos.
- Atención a cualquier sugerencia que aporte el Orientador (EOEP), P.T. o A.L.
- En caso de incorporación tardía de un alumno, este será asignado al curso de menor número de alumnos.
- Reagrupamiento del alumnado que finaliza E.I. 5 años y 3º E.P.
A la hora de establecer los criterios de reagrupación de alumnos buscamos formar grupos heterogéneos, respetando el principio de normalización e inclusión escolar y social.
-          Evitar que se concentran alumnos que no promocionan en un mismo grupo.
-          Evitar grupos claramente definidos en cuanto a rendimiento escolar.
-          Posibilitar equilibrar los niños con NEE en ambos cursos.
Estos reagrupamientos se realizarán al final de los cursos y serán responsables de realizarlos los tutores en EI 5 años o Equipo docente en Primaria y el Jefe de Estudios. La propuesta llevará el visto bueno del Director.
- Agrupamiento de alumnos en EI3años.
Durante el mes de junio, los profesores de EI 3 años y la coordinadora distribuirán el alumnado matriculado en el Centro para el siguiente curso. Dispondrán de un listado con el nombre de los alumnos, la fecha de nacimiento y la existencia de posibles casos diagnosticados. En base a ello aplicarán los siguientes criterios:
- Igual número de niños/as, evitando disparidad de género.
- Ordenación según fecha de nacimiento evitando la concentración de niños con diverso grado de madurez.
- Si existieran alumnos con NEAE se estudiará el dictamen de escolarización decidiendo a qué grupo se le asigna. En el caso de existir varias alumnos de NEAE se repartirán de forma equitativa.
En caso de hermanos gemelos o mellizos se asignará uno de ellos a cada grupo.
En caso de incorporación tardía se seguirá lo establecido en los criterios generales .

- Alumnos repetidores:
-          En principio, reparto equitativo entre los grupos.
-          Se tendrán en cuenta las recomendaciones de los Equipos Docentes[6] y, en su caso, del Equipo de Apoyo y del EOEP.
2.      Los alumnos irán promocionando de nivel con su mismo grupo en Educación Infantil.  Al finalizar la etapa de E.Infantil y 3º de Primaria, se mezclarán los grupos para mejorar y ampliar sus relaciones sociales. No obstante, antes del comienzo de cada curso, se estudiará la necesidad de cambio de grupo de algún alumno concreto que, por razones pedagógicas, psicológicas o sociales, así lo aconsejen, y previo informe de los Equipos Docentes6 y en su caso del Equipo de Apoyo y el EOEP.
La CCP propondrá al E.D. las medidas más oportunas una vez analizada la situación, e informará al Claustro.
Excepcionalmente, esta medida se podrá tomar en cualquier momento del curso si las circunstancias así lo aconsejan y con los informes justificados de los profesionales que atienden al alumno.
3.      Se contempla la posibilidad de reorganizar los grupos en situaciones extraordinarias ya sea por necesidades de ratio (supresión o aumento de unidades, desequilibrio importante en el número de alumnos…), ya sea por necesidades pedagógicas, psicológicas y/o sociales.
Ø  Por cambios de ratio: El Equipo Directivo realizará las modificaciones oportunas oídas las recomendaciones de los Equipos Docentes6 y los profesionales implicados.
Ø  Por motivos pedagógicos, psicológicos y/o sociales: La CCP propondrá al E.D. las modificaciones oportunas una vez analizada la situación y con los informes justificados de los Equipos Docentes6 y en su caso del Equipo de Apoyo y el EOEP.
-          Se informará a las familias afectadas
-          Se propone al Equipo Directivo por parte de la C.C.P.


6.3.         FAMILIAS

 

6.3.1.      DERECHOS Y DEBERES

·         DERECHOS

Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:

1.                  A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
2.                  A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
3.                  A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4.                  A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
5.                  A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
6.                  A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
7.                  A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

·         DEBERES

            Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:

1.            Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
2.            Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
3.            Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
4.            Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
5.            Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
6.            Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.


Además, según las normas de organización del Centro:
  1. Las familias deberán devolver a los tutores el resguardo de los Boletines de Notas debidamente firmados en el plazo máximo de 1 semana al comienzo del siguiente trimestre.
  2. Asistirán al Colegio cuando lo solicite el Tutor u otros profesores, o cuando se requiera su presencia en Secretaría, Jefatura de Estudios o Dirección.
  3. También podrán solicitar cita con los tutores y otros profesores cuando ellos mismos lo crean necesario, dentro del horario establecido, (nunca en horario lectivo para no interferir en la marcha de las clases).
  4. No podrán permanecer en las filas a la entrada de los niños para no entorpecer la subida de estos.
  5. Las familias no podrán acompañar a los niños/as al aula. Ante cualquier retraso deben dirigirse a Conserjería o a Dirección.

6.3.2.      ASOCIACIONES DE PADRES

En las escuelas de E.I. y E.P. podrán existir las Asociaciones de Padres de Alumnos reguladas en el R.D. 1533/1986 de 11 de julio. Sus atribuciones vienen determinadas por lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de las escuelas de E.I. y E.P.



6.4.         PERSONAL NO DOCENTE

 

1.      El personal no docente en nuestro Centro es, en la actualidad:
-          Profesora Auxiliar de Educación Infantil.
-          Auxiliar Administrativo (compartida con el CEIP Hnos. Gª Noblejas).
-          1 Conserje.
-          Psicóloga del Ayuntamiento, perteneciente a los Servicios Sociales (asiste al Centro 1 mañana a la semana)
2.      Sus derechos y obligaciones serán conocidos por el Consejo Escolar, a fin de que sean respetados unos y exigidas las otras.
3.      En cuanto a los aspectos relacionados con la Organización y la Convivencia escolar, se atendrán a las directrices generales de este Reglamento.




 

7.    RECURSOS MATERIALES

 

 

1.      Siguiendo las Instrucciones de Principio de Curso de la Consejería de Educación, el Director designará un profesor Coordinador TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), que se encargará de los medios informáticos y audiovisuales del Centro.
2.      Asimismo nombrará un profesor responsable de la Biblioteca Escolar, que integra la Biblioteca de Centro y las Bibliotecas de Aula. El tutor será responsable de los libros de la Biblioteca de Aula.
3.      Estos profesores mantendrán la infraestructura y coordinará, junto con la Jefatura de Estudios el uso de los espacios correspondientes.
4.      Será responsabilidad del alumnado y del profesor el uso adecuado de las instalaciones y los materiales, y el dejar las instalaciones en las mismas condiciones de uso en que se han encontrado.
5.      Respecto al mantenimiento, la detección de nuevas necesidades y la propuesta de compra de materiales, se canalizarán a través del profesor responsable, bien a propia iniciativa o a petición de los usuarios del espacio, que planteará las propuestas al E. Directivo.
6.      Será asimismo el profesor responsable el que elaborará el inventario del material que se adjuntará, al principio del curso, al Inventario General del Centro, en coordinación con Secretaría, de manera que permita incluir las necesidades en la planificación general del curso y en el Presupuesto.
7.      Cada grupo tendrá asignados los días y las horas que podrá disponer de la Sala de Ordenadores y de la Biblioteca. El Jefe de Estudios y los profesores responsables confeccionarán al principio de curso un calendario con el horario para cada grupo.
8.      No se podrá sacar ningún objeto de las salas citadas, salvo que se establezcan unas normas al respecto (por ej.: servicio de préstamo de la Biblioteca).
9.      El profesor que necesite cualquier tipo de material didáctico lo solicitará con antelación suficiente al E. Directivo, consignando por escrito el material que retira y la fecha.
10.  Se procurará devolver el material en cuanto deje de utilizarse para que los demás profesores puedan hacer uso de él.
11.  Si algún objeto se deteriorara, deberá informarse inmediatamente de ello la Secretaria, responsable de dicho material.
12.  El material fungible estará a disposición en Secretaría y se distribuirá según los presupuestos y las necesidades de cada aula o área. A lo largo del curso se solicitará al Secretario con la suficiente antelación.



8.    ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS


1.      Los criterios deberán formar parte de la Planificación General Anual, por lo que serán informados al Consejo Escolar. Cuando no hayan sido incluidas en la P.G.A., el profesorado se reunirá con la Jefatura de Estudios con objeto de plantear la viabilidad de la misma, con una antelación mínima de 15 días, siempre que sea posible.
2.      Cada Ciclo programará, de acuerdo con el Proyecto Curricular, sus salidas a comienzo de curso:
-          En la planificación de las salidas deberá preverse previamente el profesorado que va a acompañar al alumnado, siempre que sea posible.
-          Se tendrá especialmente en cuenta la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, con objeto de establecer las medidas de adaptación pertinentes.
-          La actividad se llevará a cabo siempre que la realicen como mínimo alrededor del 80% de los alumnos totales implicados.
-          Se tendrán en cuenta las condiciones que el profesor que la organiza considere necesarias para su realización, pudiendo ser suspendida (incluso el mismo día) cuando no se cumplan.
-          El Equipo Docente decidirá las condiciones que deben cumplir los alumnos para su participación en las actividades, pudiendo ser privados de asistencia a las mismas, en casos suficientemente justificados y de acuerdo con  Jefatura de Estudios.
-          Se determinarán, conjuntamente con Jefatura de Estudios, las medidas para la atención  pedagógica, ubicando al alumnado que no vaya a las actividades extraescolares en el nivel más cercano al suyo.
3.      Serán responsables de la organización de la actividad los Maestros Tutores y en su caso también los profesores especialistas que la organicen.
-          Como acompañantes de los tutores, el Jefe de Estudios  solicitará, en primer lugar, la colaboración de los maestros que imparten clase a los alumnos de ese grupo.
-          En cualquier caso, en todas las salidas irán al menos 3 profesores por cada 2 grupos de alumnos (2 profesores en salidas de 1 sólo grupo) si las características de la actividad así lo requieren.
-          Los profesores tutores podrán solicitar la colaboración, como acompañantes, de los padres de sus alumnos.
-          Los profesores responsables comunicarán con suficiente antelación la fecha y horario de la realización de la actividad a los profesores que impartan docencia en ese grupo.
4.      Cada salida será financiada por el alumnado, aunque se estudiarán los casos individuales por si necesitase algún tipo de ayuda.
5.      Los Ciclos se coordinarán a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica para que, a lo largo de la escolarización, el alumnado realice actividades variadas y que se ajusten al Proyecto Curricular de cada Ciclo o Etapa (coordinadas, planificadas y temporalizadas).Historial de las actividades realizadas. Los coordinadores llevaran un registro de las actividades realizadas a lo largo del curso por los alumnos de su ciclo, consignando una valoración de las mismas.
6.      Para cualquier salida, el alumnado deberá traer permiso escrito de sus padres o tutores legales en la que se responsabilicen de las acciones de sus hijos durante la realización de la actividad. En el caso de que los padres decidan que su hijo no realice la actividad deberán consignarlo en la Autorización.

7.      El Tutor deberá recoger, supervisar y archivar las autorizaciones escritas para la misma, debiendo notificar a la Jefatura de Estudios la relación de alumnos que no participen y las actividades escolares que deben realizar.



 

9.    LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO[7]


9.1.         INTRODUCCIÓN: DECRETO DE CONVIVENCIA


“La misión fundamental de la escuela es formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que van a vivir. Es preciso que nuestros escolares respeten las normas de la escuela y respeten a sus Profesores y se respeten entre sí, pues, con ello, aprenderán que el respeto a las leyes y a las instituciones es la base de nuestra convivencia democrática.
Para favorecer esta formación integral de los jóvenes es necesario que en los centros escolares reine un clima de trabajo, cooperación, camaradería y respeto. Para ello es preciso que todos los sectores de la comunidad educativa acepten las normas de convivencia establecidas y se comprometan a respetarlas.
Las Normas de Conducta responden a la necesidad de mantener, tanto dentro de las aulas como el resto del recinto escolar, y en cualquier lugar en el que se desarrollen actividades escolares, un clima adecuado a la tarea formativa del Centro.
Las Normas de Conducta serán de obligado cumplimiento para todos los alumnos del Centro y, en su caso, para el resto de miembros de la Comunidad Educativa.
Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas. Cualquier profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establezca el presente Decreto y el Reglamento de Régimen Interior del centro.”


9.2.         NORMAS DE CONDUCTA


1.           Respetar los horarios del Centro. Todos los miembros de la Comunidad Educativa procurarán la máxima puntualidad  en todas las actividades programadas por el Centro.
2.           Los alumnos que no se incorporen a clase con sus filas, una vez pasados 5 minutos, tendrán que pasar por Secretaría. Cualquier retraso debe ser justificado al tutor por escrito por parte de los padres o tutores.
3.           Las familias se abstendrán de acompañar a sus hijos a las aulas. En caso de tener que comunicar algo urgente al tutor se hará a través de Secretaría.
4.           Los alumnos que se incorporen al centro durante el horario escolar, lo harán siempre acompañados de un adulto que dejará constancia en Secretaría de la justificación por escrito del retraso.
5.           Durante el horario escolar los alumnos permanecerán dentro del recinto escolar. Si por causa justificada tienen que salir, lo harán con el conocimiento del tutor y previa solicitud  de sus padres o adultos responsables que firmarán personalmente el correspondiente justificante y les recogerán en Secretaría o Conserjería.
6.           Las faltas de asistencia a clase serán debidamente justificadas al tutor por escrito (en la agenda escolar o en el correspondiente impreso).
7.           Los alumnos mantendrán una actitud correcta en clase.
8.           Los alumnos deberán presentarse en el Centro correctamente vestidos y aseados, atendiendo a los requerimientos que se les hagan en este sentido.
9.           No está permitido el uso de teléfonos móviles ni de ningún dispositivo electrónico que puedan distraer al alumno ni a sus compañeros en la tarea escolar. La tenencia de móviles será considerada falta grave.
10.       Todos los miembros de la Comunidad Escolar están obligados a guardarse entre sí el debido respeto.
11.       Los alumnos respetarán la autoridad de todos los  Profesores, tanto dentro de clase como en el resto del recinto escolar y en cualquier lugar al que acudan acompañados por estos.
12.       Los alumnos respetarán la autoridad de todos los adultos responsables de los servicios complementarios y actividades (monitoras de comedor, de ruta, de actividades complementarias,...).
13.       Los alumnos respetarán a todos los adultos que se encuentren desempeñando su trabajo en el recinto escolar o en los servicios complementarios (profesores, conserjes, personal de cocina y comedor, monitoras de ruta y conductores, monitores de actividades complementarias, personal de limpieza,  personal de mantenimiento,...etc).
14.       Todas las faltas de respeto a los adultos serán consideradas faltas muy graves.
15.       No se permitirán comportamientos que alteren la convivencia pacífica del centro y en ningún caso el ejercicio de la violencia física o verbal. Los comportamientos y actitudes que vulneren dicha convivencia serán corregidos de acuerdo a las disposiciones legales que regulan dicha materia.
16.       El comportamiento de los alumnos en clase será el adecuado, según las normas establecidas en el aula, atendiendo a las explicaciones del profesor y realizando los trabajos que se le encomienden. Las interrupciones intempestivas, molestar a los compañeros, levantarse sin permiso, no prestar atención, etc, se considerarán como faltas.
17.       Se cuidarán las buenas formas de convivencia: saludos, despedidas, formas de dirigirse, tono de voz, petición de favores, respeto del turno de palabra, etc.
18.       Los alumnos utilizarán para salir y entrar del Centro los lugares señalados para ellos. Las familias que les acompañen se atendrán a las normas y en ningún caso permanecerán en el recinto escolar durante el horario escolar. La responsabilidad sobre los alumnos fuera del horario escolar es de las familias.
19.       Las escaleras y pasillos son lugares de acceso y salida de las clases. No se permitirá la estancia en ellos durante las horas de clase o recreos.
20.       Cuando un alumno se encuentre enfermo en el aula, el profesor autorizará a dicho alumno y un acompañante a salir del aula para informar de la situación  en Dirección.
21.       Si por alguna razón durante los recreos o fuera de horario lectivo deben permanecen alumnos en las aulas o pasillos lo harán siempre acompañados de un profesor.
22.       Durante el recreo se utilizarán los aseos del patio no pudiendo entrar en el interior del edificio. Finalizado el tiempo de recreo se accederá directamente a clase sin pasar por los aseos del interior del Centro.
23.       Durante el recreo se permanecerá en las zonas correspondientes y bajo la vigilancia de los profesores encargados: pistas, laterales y zonas techadas. Los alumnos de Infantil en su propio patio. No se podrá permanecer en la zona de aparcamiento, ni en los laterales del edificio ni en el porche delantero.
24.       Durante el recreo no se podrán utilizar objetos que pongan en peligro la integridad física de los alumnos. Los balones de fútbol y baloncesto se utilizarán exclusivamente en las pistas correspondientes.
25.       Los profesores les retirarán todos aquellos objetos (palos, balones duros, piedras...) que pongan en peligro a los alumnos y vigilarán que no se suban a barandillas, vallas, canastas, porterías, poyetes, ventanas etc.
26.       Los  materiales educativos que el Centro pone a disposición de alumnos y profesores deben ser cuidados y respetados por todos. Se evitará el uso imprudente, negligente o inadecuado que suponga su deterioro o pérdida.
27.       El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio es responsabilidad de todos. Se mantendrán limpias las aulas, pasillos, aseos y patios. Para ellos se utilizarán las papeleras adecuadas a cada fin (envases, papeles, orgánico,....).
28.       Los daños causados intencionadamente o por negligencia en las instalaciones o sobre el material educativo serán objeto de la correspondiente sanción y su reparación.
29.       Se respetarán los objetos personales (abrigos, mochilas, trabajos, útiles personales, vehículos...)  de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Su deterioro intencionado o por negligencia será objeto de la correspondiente sanción y la reposición por el causante o subsidiarios.
30.       Los alumnos no traerán al Centro  ni juguetes ni joyas. El  Equipo docente podrá requisarlos, no siendo responsables de la pérdida o deterioro de los mismos.
31.       Los alumnos, desde 1º de E.P., deberán hacer uso de la agenda escolar que entrega el colegio. En ella anotarán las tareas a realizar en casa, y los padres justificarán las ausencias y los retrasos. Servirá de vía de comunicación diaria entre profesores y familias.
32.       Los alumnos deberán entregar a sus a padres boletines, avisos, agendas o cuantas notas se le den en el Centro.
33.       No está permitido el uso del Transporte Escolar a aquellos alumnos que no sean usuarios del mismo.

9.3.         FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES

“Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro, se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto, los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios.
Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.”


1.           Faltas leves

1.      Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.
2.      Las faltas leves se corregirán de forma inmediata. Se contemplan las siguientes sanciones:
a)      Amonestación verbal o por escrito.
b)      Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c)      Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
d)     La retirada del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.
e)      La realización de tareas o actividades de carácter académico y/o educativo.

2.          Faltas graves

1.      Se califican como faltas graves las siguientes:
a)      Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
b)      Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c)      Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.
d)     Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
e)      Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
f)       Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
g)      La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.
h)      Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el Decreto.
i)        La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
j)        El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
2.      Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a)      Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
b)      Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
c)      Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
d)     Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.
e)      Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.
f)       Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.
3.      Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase. La Jefatura de Estudios, junto con el Equipo Docente, determinará cómo y dónde se ubicará al alumno.

3.          Faltas muy graves

1.      Son faltas muy graves las siguientes:
a)      Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.
b)      El acoso físico o moral a los compañeros.
c)      El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d)     Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa o que se realicen contra el alumnado más vulnerable, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, identidad sexual, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e)      La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f)       Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
g)      La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
h)      El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i)        La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
j)        La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
k)      El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
2.      Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a)      Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b)      Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.
c)      Cambio de grupo del alumno.
d)     Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.
e)      Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.
f)       Cambio de centro.
3.      Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.
4.      La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.


4.          Inasistencia a las clases

1.      La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores.
2.      En caso de absentismo continuado actuará la Mesa de Absentismo Local según el procedimiento establecido.

5.          Órganos competentes para la adopción de sanciones

1.      Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:
a)      Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.
b)      El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.
c)      Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.
2.      En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:
a)      Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) art. 13.2.
b)      El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) art. 13.2.
c)      El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del art.13.1.
d)     El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) art. 13.2.
3.      La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.


6.          Criterios para la adopción de sanciones

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:
a)      La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.
b)      Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
c)      No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
d)     No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.
e)      Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
f)       Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
g)      Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.


7.          Circunstancias atenuantes y agravantes

1.      Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.
2.      Se considerarán circunstancias atenuantes:
h)      El arrepentimiento espontáneo.
i)        La ausencia de intencionalidad.
j)        La reparación inmediata del daño causado.
3.      Se considerarán circunstancias agravantes:
k)      La premeditación y la reiteración.
l)        El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
m)    Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.
n)      Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
o)      Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.


8.          Responsabilidad y reparación de los daños

1.      Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. La reparación material de los daños podrá sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.
2.      Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.


9.          El procedimiento sancionador


-          Procedimiento ordinario

1.      El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.
2.      Podrá también utilizarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación la sanción de cambio de Centro (faltas muy graves) se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial.
3.       Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.
4.      El tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.
5.      Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan (Partes de Incidencias, Partes de Faltas y Resolución de Sanciones), ser remitidos a los padres o tutores legales, y solicitar su devolución con la firma de los mismos.

-          Procedimiento especial: Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales.

El procedimiento especial es el que se seguirá en caso de las faltas muy graves. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.
En cuanto a la aplicación del procedimiento sancionador en la incoación de expediente, nos atendremos a lo especificado en el Real Decreto.



10.           SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

 

10.1.    SERVICIO DE COMEDOR Y DESAYUNO ESCOLAR

 

El Consejo Escolar es el órgano encargado de todo lo concerniente al funcionamiento del Comedor Escolar y será el Equipo Directivo el que organice su funcionamiento. Se  establecen las siguientes normas para este Servicio:
·         La regulación de la convivencia se enmarca dentro de las Normas de Conducta de este R.R.I. y del Decreto 15/2007, de 19 de abril de Convivencia en centros educativos de la CAM.
·         El servicio de Comedor y Desayuno funcionará desde el primer día lectivo del mes de septiembre hasta el último día lectivo del mes de junio.
·         Los alumnos que se incorporan a E.Infantil de 3 años  podrán utilizar este servicio  al finalizar el periodo de adaptación.
·         Los períodos de utilización inferiores a un mes tendrán un incremento del 20% del precio del menú/día en concepto de gasto administrativo y de gestión. La utilización eventual del servicio de Comedor será comunicada con al menos un día de antelación.
·         Los alumnos eventuales que, por causas justificadas, necesiten hacer uso del Comedor días fijos durante todo el año, aportarán los datos bancarios para domiciliar el recibo (con el 20% de recargo por eventualidad). La no utilización de uno de estos días no da derecho a devolución.
·         Los alumnos que por causas justificadas necesiten utilizar el Comedor durante un mes, abonarán la cuota correspondiente a los días de dicho mes.
·         La falta de pago por los comensales del importe del servicio será causa de la pérdida de la plaza de comedor por acuerdo del Consejo Escolar.
·         Los pagos de las diferentes mensualidades se efectuarán, obligatoriamente mediante domiciliación bancaria. Su imposibilidad llevará asociado un recargo del 20%.La tramitación de los recibos devueltos será siempre a través de la domiciliación en el mes siguiente y con el consiguiente recargo.
·         Todos los alumnos dados de alta en el servicio de Comedor, deberán estar al corriente de pago al comenzar el curso.
·         Las altas y bajas del servicio se comunicarán en Secretaría antes del día 20 de cada mes. Las posibles bajas del mes de junio se comunicarán durante el mes de abril mediante un expone- solicita,  por motivos de gestión  y administración del servicio de comedor.
·         La facturación del mes de septiembre corresponderá a los días  utilizados por los alumnos usuarios y se pasará al cobro junto con la mensualidad de octubre.
·         El importe de los días de comedor de octubre a junio incluidos  se abonarán en 8 mensualidades fijas que se les pasará al cobro en los diez primeros días del mes desde octubre a mayo.
·         Los usuarios que se den de alta en el servicio de comedor a lo largo del curso se les hará el prorrateo correspondiente desde la fecha de alta hasta final de curso emitiendo el último recibo en el mes de mayo.
·         Las ausencias justificadas darán derecho a la  devolución del 50% del importe a partir del tercer día consecutivo. Las familias deberán comunicar al Centro estas ausencias.
·         Los usuarios con derecho a devolución  tendrán que solicitarla expresamente en la Secretaría del centro, una vez finalizado el mes, a excepción del mes de junio, en los 5 primeros días del mes siguiente. El centro no se hará cargo de comunicar estas devoluciones.
·         Las normas de convivencia a cumplir por los alumnos serán las mismas que las aplicadas durante el período lectivo. El comportamiento inadecuado y el incumplimiento de las normas de convivencia puede dar lugar a la privación del servicio de Comedor (en casos reincidentes o ante faltas muy graves la privación será definitiva).
·         En horario de comedor, el recinto escolar está cerrado y por tanto, el alumnado que no pertenezca a este Servicio no podrá permanecer en él.
·        La utilización del servicio de Comedor conlleva la aceptación de las presentes normas.

10.2.    SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

 

            El Servicio de Transporte Escolar se refiere a las Rutas que la CAM establece para el alumnado que vive en un distancia de más de 3km. alejados del centro escolar.
Se establecen las siguientes normas para este Servicio:
·         La regulación de la convivencia se enmarca dentro de las Normas de Conducta de este de las Normas de Organización y Funcionamiento (R.R.I.)
·         y del Decreto 15/2007, de 19 de abril de Convivencia en centros educativos de la CAM.
·         Las plazas serán cubiertas en primer lugar por alumnos de Primaria, y en segundo lugar por los alumnos de Ed. Infantil, teniendo preferencia  los que tienen hermanos en Primaria.
·         Una vez publicada la lista de alumnos usuarios del servicio, es requisito indispensable para poderlo utilizar que el padre o la madre del alumno firme en Secretaría del Centro la autorización correspondiente antes de la fecha indicada en cada curso escolar.
·         Los alumnos utilizarán exclusivamente la RUTA y la PARADA que les ha sido asignada de acuerdo a la ubicación de su domicilio (tanto a la ida como a la vuelta).
·         De acuerdo a la Normativa que regula el Servicio de Transporte, las paradas se agruparán en el punto que puedan recoger al mayor número de usuarios para acortar el recorrido y duración del Servicio.
·         No se puede cambiar de Ruta ni de Parada asignada. Si una vez iniciado el curso escolar, y siempre por causas muy justificadas de fuerza mayor, una familia necesitara cambiar de Ruta o Parada, lo solicitará por escrito a la Dirección del centro y esperará la confirmación.
·         Ningún alumno  o familiar que no sea usuario del Servicio de Transporte puede hacer uso del mismo bajo ninguna circunstancia.
·         La Ruta saldrá del Centro escolar aproximadamente a las 16,10 h.



11.           CUMPLIMIENTO



Las Normas de Organización y Funcionamiento (R.R.I.) del CEIP Dª Laura Gª Noblejas y Brunet obligan a todos los miembros de la Comunidad Escolar en el ámbito de sus competencias, de sus derechos y deberes. Todos son igualmente responsables en el correcto ejercicio de los mismos.
Los profesores deben colaborar con el Equipo Directivo en el buen funcionamiento de las normas de convivencia contenidas en este Reglamento.
Los cambios efectuados en el presente Reglamento entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación definitiva por el Consejo Escolar del Centro. De él se tramitará una copia a la Dirección Territorial, a efectos de constatación de su adecuación a la legislación vigente.




12.           PLAN DE DIFUSIÓN



Con el fin de lograr la máxima publicidad y cumplimiento, todos los miembros de la comunidad escolar recibirán a principios de curso un extracto de este Reglamento, en el que se indiquen las normas que les afecten directamente. (En el caso de los padres, se les pedirá acuse de recibo.)
Quedará incorporado a la PGA del Centro para su consulta y un extracto del mismo será publicado en el blog del Colegio.




13.           PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN



Las modificaciones del presente Reglamento serán aprobadas por el Consejo Escolar del Centro, siempre que lo solicite al menos un tercio de sus miembros y, en su caso, cuando sea necesario adaptarlo a la Normativa vigente.
El Reglamento necesitará para su modificación, en el caso de que las circunstancias lo aconsejen y se cumplan los requisitos necesarios, el acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo Escolar.





[1] Decreto 15/2007, de 19 de abril, marco regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

[2] LOE: 3 de mayo de 2006.
LOMCE 8/2013
[3] Según consulta al SITE.
[4] R.D. 82/1996
[5] LOE: 3 de mayo de 2006.
[6] En todos los casos al comienzo del nuevo curso: Los Equipos Docentes del curso anterior y del nuevo curso.
[7] Decreto 15/2007, de 19 de abril, Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.