CEIP Dª LAURA Gª NOBLEJAS Y BRUNET
NORMAS
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
(R.R.I.)
Curso 2016 - 17
(Elaborado en 2007 – 08)
ÍNDICE
1. Introducción
………………………………………………………………….. 3
2. Normativa Reguladora
……………………………………………………….. 4
3. Principios Generales
………………………………………………………….. 5
4. Estructura Organizativa
4.1.
Órganos
Colegiados de Gobierno y de Coordinación Docente ………….
6
4.1.1. Consejo
Escolar ……………………………………………………. 6
Comisión de Convivencia ………………………………………………… 7
4.1.2.
Claustro de Profesores
……………………………………………… 8
4.2.
Otros Órganos de
Coordinación Docente
4.3.
Equipos de Ciclo
………………………………………………….............
10
4.2.1.
C.C.P. ……………………………………………………………… 11
4.3.
Tutores …………………………………………………………………… 12
4.4.
Equipo Directivo ………………………………………………………… 13
5.
Horarios ……………………………………………………………………… 16
6.
Recursos Humanos
6.1.
Profesorado ………………………………………………………………. 18
6.2.
Alumnado ……………………………………………………………….... 20
6.3.
Familias …………………………………………………………………... 22
6.4.
Personal No
Docente ……………………………………………………... 23
7.
Recursos
Materiales ………………………………………………………… 24
8.
Actividades
Complementarias ……………………………………………… 25
9.
La Convivencia
en el Centro
9.1.
Introducción:
Decreto de Convivencia …………………………………… 26
9.2.
Normas de
Conducta ……………………………………………………… 26
9.3.
Faltas y
Sanciones ………………………………………………………… 28
10.
Servicios Complementarios
10.1.
Comedor …………………………………………………………………... 34
10.2.
Transporte …………………………………………………………………. 35
11.
Cumplimiento ………………………………………………………………… 36
12.
El Plan de
Difusión …………………………………………………………… 36
13.
Procedimiento de
modificación ……………………………………………… 36
14.
ANEXOS ……………………………………………………………………… 36
1.
INTRODUCCIÓN
El presente
Reglamento de Régimen Interior regula la organización y funcionamiento del CEIP
Dª Laura Gª Noblejas y Brunet, de Villaviciosa de Odón, Madrid (Código de Centro:
28040039).
Este documento
sustituye al aprobado el 18 de junio de 1997 y sus posteriores modificaciones.
La modificación de este documento queda
aprobada el Consejo Escolar el 28 de mayo del 2015.
Afectará a
todos los miembros de la Comunidad Educativa, y su cumplimiento tiene carácter
obligatorio.
El ámbito de aplicación
del presente Reglamento comprende el recinto escolar, así como los servicios de
Comedor y Transporte y cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades
programadas por el Centro o en colaboración con otras Instituciones. Igualmente
se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto
escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la
actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.[1]
En él quedarán
concretados:
a)
Las Normas de Conducta
que garanticen el correcto desarrollo de las actividades académicas.
b)
Las relaciones entre
los distintos miembros de la Comunidad Escolar.
c)
El Plan de Difusión
del RRI y su modificación.
El RRI es un
documento revisable, cuyo objetivo es regular y fijar el marco de la
convivencia en el Centro. Su contenido será consensuado y se dará publicidad a
los aspectos más relevantes.
Este
Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consejo Escolar del
Centro.
Su vigencia será indefinida salvo
posterior modificación o ampliación derivada de norma de rango superior o
aprobada por el Consejo Escolar.
2.
NORMATIVA REGULADORA
Los fundamentos legales
son los citados a continuación:
·
Constitución Española,
Art. 27.
·
LOE: 3 de mayo de
2006.
·
R.D. 82/1996 de 26 de enero (B.O.E. 20 de
febrero): Reglamento Orgánico de las escuelas de E.I. y E.P.
·
Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica las
Órdenes de 29 de junio de 1994.
·
O.M. 29 de junio de1994: Instrucciones que
regulan la organización y funcionamiento
de las escuelas de E.I. y E.P.
·
Decreto 15/2007, de
19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la Convivencia en
los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.
·
Orden
21/2002 de 8 de enero de la Consejería de Educación por la que se regula la
jornada escolar en los centros docentes de E.I. y E.P.
·
Orden
3793/2005 de 21 de julio que regula el servicio de Transporte Escolar.
·
Circular
de la Dirección Gral. de Centros docentes sobre funcionamiento del Transporte
Escolar 2001/02.
·
Orden
917/2002, 14 de marzo de la Consejería de Educación que regula los Comedores
Escolares.
·
Orden
3082/2005 de 3 de junio que modifica parcialmente la anterior.
·
Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (BOE
de 27 de noviembre de 1992).
·
Real Decreto 33/1986,
de 10 de enero, del Régimen Disciplinario de los Funcionarios (BOE de 17 de
enero de 1986).
·
Todos los Decretos, Órdenes y circulares
posteriores que modifiquen el contenido de los anteriores.
·
LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de
la calidad educativa.
3. PRINCIPIOS
GENERALES
La elaboración y aplicación de las Normas de Organización y
Funcionamiento (R.R.I.) se basa en los siguientes principios generales:
Ø
El desarrollo de la
educación dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad de las
personas y a sus convicciones morales y políticas.
Ø
El derecho de todos
los miembros de la Comunidad Escolar a intervenir en el control y la gestión
del Centro a través de sus representantes elegidos libremente.
Ø
El derecho de todos a
expresar sus pensamientos, ideas y opiniones en un clima de mutuo respeto.
Ø
La obligación de todos
de respetar el marco de convivencia establecido.
Ø
Asegurar el orden interno que permita conseguir
con la mayor plenitud los objetivos educativos del Centro.
Ø
Se garantizará la libertad de enseñanza de los
Maestros dentro del respeto a la Constitución, a las Leyes, al presente
Reglamento y a los principios y objetivos educativos que oportunamente
establezca el Equipo docente.
4.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA[2]
4.1.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE
COORDINACIÓN DOCENTE
4.1.1.
CONSEJO
ESCOLAR
1. COMPOSICIÓN:
-
El Director
del Centro, que será su Presidente.
-
El Jefe
de Estudios.
-
Un
concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle
radicado el Centro.
-
Un número
de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio
del total de los componentes del
Consejo.
-
Un número
de padres, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser
inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
-
Un
representante del personal de administración y servicios del centro.
-
El
Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin
voto.
Uno
de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la
asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento
que establezcan las Administraciones educativas. En caso de existir dos o más
AMPAS, el procedimiento para solicitar ser reconocida como la AMPA más
representativa será[3]:
solicitarlo por escrito al Equipo Directivo, este trasladará la solicitud al SITE
(Servicio Técnico de Inspección Educativa) el cual, en consulta con sus
asesores legales, determinará y comunicará al Centro su resolución.
2.
COMPETENCIAS:
a)
Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
título V de la presente Ley orgánica.
b)
Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y
organización docente.
c)
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d)
Participar en la selección del director del centro, en los términos que la
presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
e)
Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido
en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer
la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores
legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas
oportunas.
g)
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación
por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica,
la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de
género.
h)
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar
e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
i)
Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.
j)
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
k)
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la
calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con
la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
Administración educativa.»
3. REUNIONES:
- El Consejo Escolar se reunirá, como
mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo
solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será
preceptiva, además, una reunión al principio de curso y otra al final del
mismo.
- La asistencia a las sesiones del C. E.
será obligatoria para todos sus miembros.
-
COMISIÓN
DE CONVIVENCIA (C.E.)
1. COMPOSICIÓN
-
Por el Consejo Escolar del centro se constituirá la Comisión de
convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, por los
sectores del mismo.
-
Formarán parte de la Comisión de convivencia el Director, el
Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno, el representante municipal y
cualquier otro miembro del Consejo Escolar que este órgano decida en la
constitución de la Comisión.
-
Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al
efecto del Director del Centro.
4.1.2.
CLAUSTRO
DE PROFESORES
1. COMPOSICIÓN
-
El
Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores
en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar,
informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro.
-
El Claustro
será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicio en el Centro.
2. COMPETENCIAS
El Claustro de profesores tendrá
las siguientes competencias:
1.
Formular
al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los
proyectos del Centro y de la Programación General Anual.
2.
Aprobar y
evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los
proyectos y de la Programación General Anual.
3.
Fijar los
criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de
los alumnos.
4.
Promover
iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica
y en la formación del profesorado del centro.
5.
Elegir
sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la
selección del Director en los términos establecidos por la presente Ley.
6.
Conocer
las candidaturas a la Dirección y los Proyectos de Dirección presentados por
los candidatos.
7.
Analizar
y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
8.
Informar
las normas de organización y funcionamiento del Centro.
9.
Conocer
la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar
por que éstas se atengan a la normativa vigente.
10.
Proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
11.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
Administración educativa o por las respectivas normas de organización y
funcionamiento.
Además concretamos las siguientes:
12.
Aprobar
los criterios de elaboración de los horarios de los alumnos y profesores.
13.
Analizar
y valorar anualmente la situación económica del Centro.
3. REUNIONES:
El Claustro de
Profesores se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio de
curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del
Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
4.2.
OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
DOCENTE
4.2.1.
EQUIPO DE CICLO
1. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
-
Los equipos docentes, que agruparán a todos los
maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de
organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las
enseñanzas propias del ciclo.
2. COMPETENCIAS
1.
Formular propuestas al Equipo Directivo y al claustro
relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General
Anual.
2.
Formular propuestas a la Comisión de Coordinación
Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa.
3.
Mantener actualizada la metodología didáctica.
4.
Organizar y realizar las actividades complementarias y
extraescolares.
1. REUNIONES:
-
Los
Equipos de Ciclo se reunirán, como mínimo, una vez cada quince días y siempre
que, por la urgencia de los temas a tratar, los convoque el Coordinador, el
Jefe de Estudios o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
-
La
asistencia a las sesiones de Ciclo será obligatoria para todos sus miembros.
3. DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES DE CICLO
-
Cada uno de los Equipos docentes estará dirigido por un Coordinador.
-
Los Coordinadores de los equipos docentes serán
designados por el director, oído el
Equipo docente desempeñarán su cargo durante el mandato del director que le
haya propuesto.
-
Los Coordinadores de Ciclo deberán ser maestros que
impartan docencia en el curso y, preferentemente, con destino definitivo y
horario completo en el Centro.
4. COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE CICLO
1.
Participar en la elaboración del Propuesta Curricular
de Etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas
formuladas a este respecto por el Equipo docente y elevar a la CCP las
propuestas formuladas a este respecto por el Equipo docente.
2.
Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del
curso (fechas de reuniones de padres, actividades del Plan de Acción Tutorial,
fechas de las Actividades Complementarias, ...).
3.
Coordinar la enseñanza en el correspondiente curso de
acuerdo con el Propuesta Curricular de Etapa (elección de libros,
modificaciones al P.C.E., actividades complementarias a realizar, ...) y las
Programaciones didácticas.
4.
Convocar y presidir las reuniones del Equipo docente,
establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdos alcanzados.
5.
Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de
Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a Refuerzo
Educativo, Adaptación Curricular y actividades complementarias y convivencia
escolar.
Los Coordinadores de Ciclo cesarán
en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas
siguientes:
-
Renuncia motivada aceptada por el Director.
-
Revocación por el Director a propuesta del Equipo de docente
mediante informe razonado, con audiencia del interesado.
4.2.2.
COMISIÓN
DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. C.P.P
1. COMPOSICIÓN
-
Existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica que
estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de estudios,
los Coordinadores de ciclo, el Coordinador TIC y el Coordinador de bilingüismo y, en su caso, el maestro orientador del centro
o un miembro del Equipo para la Orientación e Intervención Educativa, que
corresponda al Centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.
2. COMPETENCIAS
1.
Establecer las directrices generales para la
elaboración, seguimiento, revisión y evaluación de la Propuesta curricular de
etapa y de las Programaciones didácticas.
2.
Supervisar la elaboración y revisión, así como
coordinar y responsabilizarse de la redacción de la Propuesta curricular de
etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto
Educativo.
3.
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los
Propuesta Curricular de Etapa y de las Programaciones didácticas.
4.
Velar por la coherencia y continuidad de las acciones
educativas a lo largo de la etapa
5.
Aprobar la propuesta de organización de la orientación
educativa y del Plan de Acción Tutorial.
6.
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos
previstos para realizar las Adaptaciones Curriculares adecuadas al alumnado con
Necesidades Específicas de apoyo educativo
7.
Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar
las Propuesta curricular de la etapa, las Programaciones didácticas y los
aspectos docentes del Proyecto Educativo y de la PGA
8.
Colaborar en las evaluaciones determinadas por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
9.
Coordinar los Planes de refuerzo y apoyo para los
alumnos con dificultades de aprendizaje.
10.
Coordinar la elaboración, puesta en marcha y
seguimiento de los planes de mejora conducentes a la obtención de mejores
resultado tras el análisis de los mismos.
3. REUNIONES:
-
El C.C.P.
se reunirá, como mínimo, una vez al mes y siempre que lo convoque el Director,
o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será
preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
-
La
asistencia a las sesiones de la C.C.P. será obligatoria para todos sus
miembros.
4.2.3.
TUTORES
1.
TUTORÍA Y
DESIGNACIÓN DE TUTORES
-
La tutoría y orientación de los alumnos formará
parte de la función docente.
-
Cada grupo tendrá un maestro tutor que será
designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios.
2.
FUNCIONES
DEL TUTOR
a) Desarrollar el plan de acción
tutorial y las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de
estudios, que se concretarán para cada curso en la Programación General Anual.
b)
Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, firmar las actas
de evaluación y fijar su criterio para la promoción del alumnado.
c)
Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación
personal del currículo.
d)
Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación
en las actividades del centro.
e)
Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f)
Colaborar con la orientación del centro en los términos que establezca la
Jefatura de Estudios.
g)
Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h)
Informar a los padres, madres, tutores legales, profesores y alumnos del grupo
de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el
rendimiento académico.
i)
Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres, madres y
tutores legales del alumnado.
j)
Atender y cuidar, junto con el resto de profesorado del centro, al alumnado en
los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
k) El
jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las
reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción
tutorial.
4.3.
EQUIPO DIRECTIVO
1.
EL EQUIPO
DIRECTIVO
-
El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de
los centros públicos, estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios y
el Secretario.
-
El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el
desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las
funciones específicas legalmente establecidas.
-
El Director, previa comunicación al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a
la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario de
entre los profesores con destino en dicho Centro.
-
Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus
funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director.
2.
COMPETENCIAS
DEL DIRECTOR
a) Ostentar la
representación del centro, representar a la Administración educativa en el
mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de
la comunidad educativa.
b) Dirigir y
coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la
dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para
la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
d) Garantizar el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la
jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la
convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los
conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos
y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley
orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la
resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la
colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten
la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las
evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en
la evaluación del profesorado.
i) Convocar y
presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro
del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de
sus competencias.
j) Realizar las
contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos
de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
k) Proponer a la
Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar
del centro.
l) Aprobar los proyectos y
las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley
Orgánica.
m) Aprobar la programación general
anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión
de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y
disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos
complementarios.
o) Fijar las directrices
para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le
sean encomendadas por la Administración educativa.
3.
COMPETENCIAS
DEL JEFE DE ESTUDIOS
1.
Ejercer, por delegación del Director y bajo su
autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico.
2.
Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
3.
Coordinar las actividades de carácter académico, de
orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto
Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual
y, además, velar por su ejecución.
4.
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos
unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los
criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la
Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
5.
Coordinar las tareas de los Equipos de Ciclo.
6.
Coordinar y dirigir la acción de los tutores, conforme
al Plan de Acción Tutorial.
7.
Coordinar, con la colaboración del representante del
claustro en el Centro de profesores y recursos, las actividades de
perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las
actividades de formación de profesores realizadas por el Centro.
8.
Organizar los actos académicos.
9.
Fomentar la participación de los distintos sectores de
la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado,
facilitando y orientando su organización.
10.
Participar en la elaboración de la propuesta de
Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del
Equipo Directivo.
11.
Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el
procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con
las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior
y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
12.
Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los
períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
13.
Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por
el Director dentro del ámbito de su competencia.
4. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO
1.
Ordenar el régimen administrativo del Centro, de
conformidad con las directrices del Director.
2.
Actuar como Secretario de los órganos colegiados de
gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con
el visto bueno del Director.
3.
Custodiar los libros y archivos del Centro.
4.
Expedir las certificaciones que soliciten las
autoridades y los interesados.
5.
Realizar el inventario general del centro y mantenerlo
actualizado.
6.
Custodiar y disponer la utilización de los medios
informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
7.
Ejercer, por delegación del Director y bajo su
autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito
al Centro.
8.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro.
9.
Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad
con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas
ante las autoridades correspondientes.
10.
Participar en la elaboración de la Propuesta de
Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del
Equipo Directivo.
11.
Velar por el mantenimiento material del Centro en todos
sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
12.
Cualquier otra función que le encomiende el Director
dentro de su ámbito de competencia.
5.
HORARIOS
5.1.
HORARIO GENERAL
DEL CENTRO
-
La jornada
escolar del Centro se regula según la Orden 1247/2005 de 28 de febrero de la
Consejería de Educación.
-
El horario
lectivo del Centro es en Jornada Partida. El Centro permanecerá abierto para
los alumnos del mismo en el siguiente horario:
1.
OCTUBRE A
MAYO:
|
2.
SEPTIEMBRE Y
JUNIO:
|
·
Actividades
lectivas:
-
Mañana: de
9.00 a 12.30 h
-
Tarde: de 14.30 a 16.00 h.
·
Comedor:
-
de 12.30 a
14.30 h.
|
·
Actividades
lectivas:
-
de 9.00 a
13.00 h.
·
Comedor:
-
de 13.00 a
15.00 h.
|
-
Las propuestas
de modificación de este horario se harán de acuerdo a la Orden 11994/2012 de 21
de diciembre de la Consejería de
Educación por la que se regula la jornada escolar, proponiéndose al Consejo
Escolar antes del 1 de marzo de cada año.
-
La solicitud de
excepciones a la jornada escolar ordinaria se hará de acuerdo a la normativa de
dicha Orden.
5.2.
HORARIO LECTIVO
DE LOS ALUMNOS
-
El horario de
los alumnos se adecuará a lo dispuesto en la Orden anterior.
-
Los alumnos de 3
años tendrán un periodo de adaptación de acuerdo con lo determinado en las
Instrucciones de Principio de Curso de la Consejería de Educación.
-
Los alumnos de
Educación Infantil que se ubican en el edificio principal entrarán y saldrán 5
minutos antes para evitar coincidir en las escaleras con los alumnos de E.
Primaria.
-
El Equipo
Directivo, de acuerdo con las “Instrucciones que regulan la Organización y
Funcionamiento de las Escuelas de E. I. y E.P.” [4], elaborará la distribución del horario previendo las
distintas posibilidades de agrupamientos flexibles (refuerzos educativos,
apoyos a grupos, desdoblamientos, grupos flexibles, ...)
5.3.
HORARIO AMPLIADO
1.
SERVICIO DE
DESAYUNO
|
2.
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
|
-
De 7.30 a 9.00
h.
|
-
De 16.00 a
17.00 h.
Podrá ampliarse dicho
horario dependiendo de la demanda de las mismas
|
5.4.
UTILIZACIÓN DEL
CENTRO FUERA DEL HORARIO LECTIVO
El Centro escolar no podrá
destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la
Administración educativa correspondiente.
Corresponde a las Administraciones
educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes, que
de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario
lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter
social. Dicho uso quedará únicamente
sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de
dichos centros. [5]
Los profesores, Asociaciones de
Padres, representantes de las familias en el Consejo Escolar, y personal no docente, podrán utilizar las
instalaciones del Centro para las reuniones propias de cada sector o vinculadas
específicamente al mismo. En este caso deberá efectuarse la solicitud previa al
Director con la antelación oportuna del calendario de las respectivas
reuniones.
6.
RECURSOS HUMANOS
6.1.
PROFESORADO
6.1.1. FUNCIONES
DEL PROFESORADO
Las funciones del
profesorado son, entre otras, las siguientes:
1.
La
programación y la enseñanza de las áreas y materias que tengan encomendadas.
2.
La
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de
los procesos de enseñanza.
3.
La
tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
4.
La
orientación educativa y académica de los alumnos, en colaboración, en su caso,
con los servicios especializados.
5.
La
atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
6.
La
promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro
o fuera del recinto educativo, programadas por los Centros.
7.
La
contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los
alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
8.
La
información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
9.
La
coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les
sean encomendadas.
10.
La
participación en la actividad general del Centro.
11.
La
participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones
educativas o los propios Centros.
12.
La
investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
Los profesores
realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio
de colaboración y trabajo en equipo.
Además, según las normas de organización
del Centro:
1. Los profesores solicitarán al director y
notificarán al Jefe de Estudios con suficiente antelación los permisos para
ausentarse del Centro o cualquier
ausencia o retraso, justificándolos debidamente en todos los casos.
2. Serán responsable de su grupo de alumnos
durante el horario lectivo y durante las actividades complementarias, sin
perjuicio de la responsabilidad que les corresponda a otros.
3. Cada tutor o especialista entrará al frente de
su fila de alumnos desde el patio hasta la clase y los acompañará en las horas
de salida hasta el patio.
4. Cumplirá
con el horario establecido incluidos los recreos y el horario de obligada
permanencia en el Centro.
5.
Cada profesor deberá tener y conocer los documentos de
funcionamiento del Centro (P.G.A., Programaciones Didácticas, Plan de Lectura,
Plan de Convivencia, Plan de Acogida, P.A.D., R.R.I., Memoria, horarios de
grupo, del profesor, de utilización de los espacios comunes, ...)
6.1.2. ASIGNACIÓN
-
Corresponde
al Director, la asignación del profesorado a los distintos ciclos, niveles o
áreas, a propuesta del Jefe de Estudios. Esta asignación se realizará de
acuerdo a la normativa vigente:
Ø
LOE: 3 de mayo de
2006.
Ø
R.D. 82/1996 de 26 de enero (B.O.E. 20 de
febrero): Reglamento Orgánico de las escuelas de E.I. y E.P.
Ø
Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica las
Órdenes de 29 de junio de 1994.
-
Los criterios para la elaboración de horarios
dejarán de estar vigentes al término del curso escolar para el que fueron
aprobados.
6.1.3. HORARIO
La jornada laboral de los funcionarios docentes
será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos,
adecuada a las características de las funciones que han de realizar.
El control de asistencia del profesorado será
realizado por el Jefe de Estudios y, en última instancia, por el Director.
6.1.4. PROFESORADO
DE LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS
-
Profesorado
de educación infantil.
El segundo
ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de
Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado
equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras
especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
-
Profesorado
de educación primaria.
La educación primaria será impartida por maestros,
que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la
música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras
enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación
correspondiente.
6.2.
ALUMNADO
6.2.1.
DERECHOS Y DEBERES
·
DERECHOS
-
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y
deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
-
Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de
conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el
fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
-
A recibir una formación integral que contribuya al
pleno desarrollo de su personalidad.
-
A que se respeten su identidad, integridad y dignidad
personales.
-
A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean
valorados y reconocidos con objetividad.
-
A recibir orientación educativa y profesional.
-
A que se respete su libertad de conciencia, sus
convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
-
A la protección contra toda agresión física o
moral.
-
A participar en el funcionamiento y en la vida
del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
-
A recibir las ayudas y los apoyos precisos para
compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas
especiales, que impidan o dificulten el
acceso y la permanencia en el sistema educativo.
-
A la protección social, en el ámbito educativo, en los
casos de infortunio familiar o accidente.
·
DEBERES
-
Estudiar
y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
-
Participar
en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y
complementarias.
-
Seguir
las directrices del profesorado.
-
Asistir a
clase con puntualidad.
-
Participar
y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros
a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
-
Respetar
la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
-
Respetar
las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
-
Conservar
y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
6.2.2.
ADSCRIPCIÓN DE ALUMNOS A GRUPOS
1. El
Equipo Directivo confeccionará los listados de los alumnos de cada grupo y
nivel al principio de curso teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Criterios de
agrupamientos del alumnado.
Los criterios para establecer los agrupamientos de los
alumnos estarán de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del
Centro y orientados a favorecer el éxito escolar de los alumnos
- Criterios generales:
- Igualdad en número
de alumnos,
- Reparto igualitario de niños y niñas.
- Compensación en el número de alumnos con NEAE en ambos
cursos.
- Atención a cualquier sugerencia que aporte el Orientador
(EOEP), P.T. o A.L.
- En caso de incorporación tardía de un alumno, este será
asignado al curso de menor número de alumnos.
- Reagrupamiento del alumnado que finaliza E.I. 5 años y
3º E.P.
A la hora de establecer los criterios de reagrupación de
alumnos buscamos formar grupos heterogéneos, respetando el principio de
normalización e inclusión escolar y social.
-
Evitar que se concentran alumnos que no
promocionan en un mismo grupo.
-
Evitar grupos claramente definidos en cuanto a
rendimiento escolar.
-
Posibilitar equilibrar los niños con NEE en
ambos cursos.
Estos
reagrupamientos se realizarán al final de los cursos y serán responsables de
realizarlos los tutores en EI 5 años o Equipo docente en Primaria y el Jefe de
Estudios. La propuesta llevará el visto bueno del Director.
- Agrupamiento
de alumnos en EI3años.
Durante el mes de junio, los profesores de EI 3 años y la
coordinadora distribuirán el alumnado matriculado en el Centro para el
siguiente curso. Dispondrán de un listado con el nombre de los alumnos, la
fecha de nacimiento y la existencia de posibles casos diagnosticados. En base a
ello aplicarán los siguientes criterios:
- Igual número de niños/as, evitando disparidad de género.
- Ordenación según fecha de nacimiento evitando la
concentración de niños con diverso grado de madurez.
- Si existieran alumnos con NEAE se estudiará el dictamen de
escolarización decidiendo a qué grupo se le asigna. En el caso de existir
varias alumnos de NEAE se repartirán de forma equitativa.
En caso de hermanos gemelos o mellizos se asignará uno de
ellos a cada grupo.
- Alumnos repetidores:
-
En principio, reparto equitativo entre los grupos.
-
Se tendrán en cuenta las recomendaciones de los Equipos
Docentes[6] y, en su caso, del
Equipo de Apoyo y del EOEP.
2.
Los alumnos irán promocionando de nivel con su
mismo grupo en Educación Infantil. Al
finalizar la etapa de E.Infantil y 3º de Primaria, se mezclarán los grupos para
mejorar y ampliar sus relaciones sociales. No obstante, antes del comienzo de
cada curso, se estudiará la necesidad de cambio de grupo de algún alumno
concreto que, por razones pedagógicas, psicológicas o sociales, así lo
aconsejen, y previo informe de los Equipos Docentes6 y en su caso del Equipo de
Apoyo y el EOEP.
La
CCP propondrá al E.D. las medidas más oportunas una vez analizada la situación,
e informará al Claustro.
Excepcionalmente,
esta medida se podrá tomar en cualquier momento del curso si las circunstancias
así lo aconsejan y con los informes justificados de los profesionales que
atienden al alumno.
3.
Se contempla la posibilidad de reorganizar
los grupos en situaciones extraordinarias ya sea por necesidades de ratio
(supresión o aumento de unidades, desequilibrio importante en el número de
alumnos…), ya sea por necesidades pedagógicas, psicológicas y/o sociales.
Ø
Por cambios de ratio: El Equipo Directivo
realizará las modificaciones oportunas oídas las recomendaciones de los Equipos
Docentes6 y los profesionales implicados.
Ø
Por motivos pedagógicos, psicológicos y/o
sociales: La CCP propondrá al E.D. las modificaciones oportunas una vez
analizada la situación y con los informes justificados de los Equipos Docentes6
y en su caso del Equipo de Apoyo y el EOEP.
-
Se informará a las familias afectadas
-
Se propone al Equipo Directivo por parte de la C.C.P.
6.3.
FAMILIAS
6.3.1.
DERECHOS Y DEBERES
·
DERECHOS
Los padres o
tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los
siguientes derechos:
1.
A que
reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los
fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de
Autonomía y en las leyes educativas.
2.
A escoger
centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
3.
A que
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
4.
A estar
informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de
sus hijos.
5.
A
participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
6.
A
participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las leyes.
7.
A ser
oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos.
·
DEBERES
Asimismo,
como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les
corresponde:
1.
Adoptar
las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de
dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y
asistan regularmente a clase.
2.
Proporcionar,
en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias
para el progreso escolar.
3.
Estimularles
para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
4.
Participar
de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para
mejorar el rendimiento de sus hijos. Conocer, participar y apoyar la evolución
de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
5.
Respetar
y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las
indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
6.
Fomentar
el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
Además, según las
normas de organización del Centro:
- Las familias deberán devolver a los tutores el resguardo de los
Boletines de Notas debidamente firmados en el plazo máximo de 1 semana al
comienzo del siguiente trimestre.
- Asistirán al Colegio cuando lo solicite el Tutor u otros
profesores, o cuando se requiera su presencia en Secretaría, Jefatura de
Estudios o Dirección.
- También podrán solicitar cita con los tutores y otros profesores
cuando ellos mismos lo crean necesario, dentro del horario establecido,
(nunca en horario lectivo para no interferir en la marcha de las clases).
- No podrán permanecer en las filas a la entrada de los niños para no
entorpecer la subida de estos.
- Las familias no podrán acompañar a los niños/as al aula. Ante
cualquier retraso deben dirigirse a Conserjería o a Dirección.
6.3.2. ASOCIACIONES
DE PADRES
En las
escuelas de E.I. y E.P. podrán existir las Asociaciones de Padres de Alumnos
reguladas en el R.D. 1533/1986 de 11 de julio. Sus atribuciones vienen
determinadas por lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de las
escuelas de E.I. y E.P.
6.4.
PERSONAL NO
DOCENTE
1. El
personal no docente en nuestro Centro es, en la actualidad:
-
Profesora Auxiliar de Educación Infantil.
-
Auxiliar Administrativo (compartida con el CEIP Hnos.
Gª Noblejas).
-
1 Conserje.
-
Psicóloga del Ayuntamiento, perteneciente a los
Servicios Sociales (asiste al Centro 1 mañana a la semana)
2. Sus
derechos y obligaciones serán conocidos por el Consejo Escolar, a fin de que
sean respetados unos y exigidas las otras.
3. En
cuanto a los aspectos relacionados con la Organización y la Convivencia
escolar, se atendrán a las directrices generales de este Reglamento.
7.
RECURSOS MATERIALES
1.
Siguiendo las Instrucciones de Principio de
Curso de la Consejería de Educación, el Director designará un profesor
Coordinador TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), que se
encargará de los medios informáticos y audiovisuales del Centro.
2.
Asimismo nombrará un profesor responsable de la
Biblioteca Escolar, que integra la Biblioteca de Centro y las Bibliotecas de
Aula. El tutor será responsable de los libros de la Biblioteca de Aula.
3.
Estos profesores mantendrán la infraestructura y
coordinará, junto con la Jefatura de Estudios el uso de los espacios
correspondientes.
4.
Será responsabilidad del alumnado y del profesor
el uso adecuado de las instalaciones y los materiales, y el dejar las
instalaciones en las mismas condiciones de uso en que se han encontrado.
5.
Respecto al mantenimiento, la detección de
nuevas necesidades y la propuesta de compra de materiales, se canalizarán a
través del profesor responsable, bien a propia iniciativa o a petición de los
usuarios del espacio, que planteará las propuestas al E. Directivo.
6.
Será asimismo el profesor responsable el que
elaborará el inventario del material que se adjuntará, al principio del curso,
al Inventario General del Centro, en coordinación con Secretaría, de manera que
permita incluir las necesidades en la planificación general del curso y en el
Presupuesto.
7.
Cada grupo tendrá asignados los días y las horas
que podrá disponer de la Sala de Ordenadores y de la Biblioteca. El Jefe de
Estudios y los profesores responsables confeccionarán al principio de curso un
calendario con el horario para cada grupo.
8.
No se podrá sacar ningún objeto de las salas
citadas, salvo que se establezcan unas normas al respecto (por ej.: servicio de
préstamo de la Biblioteca).
9.
El profesor que necesite cualquier tipo de
material didáctico lo solicitará con antelación suficiente al E. Directivo,
consignando por escrito el material que retira y la fecha.
10.
Se procurará devolver el material en cuanto deje
de utilizarse para que los demás profesores puedan hacer uso de él.
11.
Si algún objeto se deteriorara, deberá informarse
inmediatamente de ello la Secretaria, responsable de dicho material.
12.
El material fungible estará a disposición en
Secretaría y se distribuirá según los presupuestos y las necesidades de cada
aula o área. A lo largo del curso se solicitará al Secretario con la suficiente
antelación.
8.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
1. Los
criterios deberán formar parte de la Planificación General Anual, por lo que
serán informados al Consejo Escolar. Cuando no hayan sido incluidas en la
P.G.A., el profesorado se reunirá con la Jefatura de Estudios con objeto de
plantear la viabilidad de la misma, con una antelación mínima de 15 días, siempre
que sea posible.
2.
Cada Ciclo programará, de acuerdo con el Proyecto
Curricular, sus salidas a comienzo de curso:
-
En la planificación de las salidas deberá preverse
previamente el profesorado que va a acompañar al alumnado, siempre que sea
posible.
-
Se tendrá especialmente en cuenta la atención al
alumnado que presenta necesidades educativas especiales, con objeto de
establecer las medidas de adaptación pertinentes.
-
La actividad se llevará a cabo siempre que la realicen
como mínimo alrededor del 80% de los alumnos totales implicados.
-
Se tendrán en cuenta las condiciones que el profesor
que la organiza considere necesarias para su realización, pudiendo ser
suspendida (incluso el mismo día) cuando no se cumplan.
-
El Equipo Docente decidirá las condiciones que deben
cumplir los alumnos para su participación en las actividades, pudiendo ser
privados de asistencia a las mismas, en casos suficientemente justificados y de
acuerdo con Jefatura de Estudios.
-
Se determinarán, conjuntamente con Jefatura de
Estudios, las medidas para la atención
pedagógica, ubicando al alumnado que no vaya a las actividades
extraescolares en el nivel más cercano al suyo.
3. Serán
responsables de la organización de la actividad los Maestros Tutores y en su
caso también los profesores especialistas que la organicen.
-
Como acompañantes de los tutores, el Jefe de
Estudios solicitará, en primer lugar, la
colaboración de los maestros que imparten clase a los alumnos de ese grupo.
-
En cualquier caso, en todas las salidas irán al menos 3
profesores por cada 2 grupos de alumnos (2 profesores en salidas de 1 sólo
grupo) si las características de la actividad así lo requieren.
-
Los profesores tutores podrán solicitar la
colaboración, como acompañantes, de los padres de sus alumnos.
-
Los profesores responsables comunicarán con suficiente
antelación la fecha y horario de la realización de la actividad a los
profesores que impartan docencia en ese grupo.
4. Cada
salida será financiada por el alumnado, aunque se estudiarán los casos
individuales por si necesitase algún tipo de ayuda.
5. Los
Ciclos se coordinarán a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica para
que, a lo largo de la escolarización, el alumnado realice actividades variadas
y que se ajusten al Proyecto Curricular de cada Ciclo o Etapa (coordinadas,
planificadas y temporalizadas).Historial de las actividades realizadas. Los
coordinadores llevaran un registro de las actividades realizadas a lo largo del
curso por los alumnos de su ciclo, consignando una valoración de las mismas.
6. Para
cualquier salida, el alumnado deberá traer permiso escrito de sus padres o
tutores legales en la que se responsabilicen de las acciones de sus hijos
durante la realización de la actividad. En el caso de que los padres decidan
que su hijo no realice la actividad deberán consignarlo en la Autorización.
7.
El Tutor deberá recoger, supervisar y archivar las
autorizaciones escritas para la misma, debiendo notificar a la Jefatura de
Estudios la relación de alumnos que no participen y las actividades escolares
que deben realizar.
9.
LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO[7]
9.1.
INTRODUCCIÓN:
DECRETO DE CONVIVENCIA
“La misión fundamental de la escuela es formar
personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir sobre
sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática,
abierta y plural que van a vivir. Es preciso que nuestros escolares respeten
las normas de la escuela y respeten a sus Profesores y se respeten entre sí,
pues, con ello, aprenderán que el respeto a las leyes y a las instituciones es
la base de nuestra convivencia democrática.
Para favorecer esta formación integral de los jóvenes
es necesario que en los centros escolares reine un clima de trabajo,
cooperación, camaradería y respeto. Para ello es preciso que todos los sectores
de la comunidad educativa acepten las normas de convivencia establecidas y se
comprometan a respetarlas.
Las Normas de Conducta responden a la necesidad de
mantener, tanto dentro de las aulas como el resto del recinto escolar, y en
cualquier lugar en el que se desarrollen actividades escolares, un clima
adecuado a la tarea formativa del Centro.
Las Normas de Conducta serán de obligado cumplimiento
para todos los alumnos del Centro y, en su caso, para el resto de miembros de
la Comunidad Educativa.
Todos los Profesores del centro estarán involucrados
en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de
las Normas de Conducta establecidas. Cualquier profesor testigo de una
infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está
facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que
establezca el presente Decreto y el Reglamento de Régimen Interior del centro.”
9.2.
NORMAS DE
CONDUCTA
1.
Respetar los horarios del Centro. Todos los miembros de
la Comunidad Educativa procurarán la máxima puntualidad en todas las actividades programadas por el
Centro.
2.
Los alumnos que no se incorporen a clase con sus filas,
una vez pasados 5 minutos, tendrán que pasar por Secretaría. Cualquier retraso
debe ser justificado al tutor por escrito por parte de los padres o tutores.
3.
Las familias se abstendrán de acompañar a sus hijos a
las aulas. En caso de tener que comunicar algo urgente al tutor se hará a
través de Secretaría.
4.
Los alumnos que se incorporen al centro durante el
horario escolar, lo harán siempre acompañados de un adulto que dejará
constancia en Secretaría de la justificación por escrito del retraso.
5.
Durante el horario escolar los alumnos permanecerán
dentro del recinto escolar. Si por causa justificada tienen que salir, lo harán
con el conocimiento del tutor y previa solicitud de sus padres o adultos responsables que
firmarán personalmente el correspondiente justificante y les recogerán en
Secretaría o Conserjería.
6.
Las faltas de asistencia a clase serán debidamente
justificadas al tutor por escrito (en la agenda escolar o en el correspondiente
impreso).
7.
Los alumnos mantendrán una actitud correcta en clase.
8.
Los alumnos deberán presentarse en el Centro
correctamente vestidos y aseados, atendiendo a los requerimientos que se les
hagan en este sentido.
9.
No está permitido el uso de teléfonos móviles ni de
ningún dispositivo electrónico que puedan distraer al alumno ni a sus
compañeros en la tarea escolar. La tenencia de móviles será considerada falta
grave.
10. Todos
los miembros de la Comunidad Escolar están obligados a guardarse entre sí el
debido respeto.
11. Los
alumnos respetarán la autoridad de todos los
Profesores, tanto dentro de clase como en el resto del recinto escolar y
en cualquier lugar al que acudan acompañados por estos.
12. Los
alumnos respetarán la autoridad de todos los adultos responsables de los
servicios complementarios y actividades (monitoras de comedor, de ruta, de
actividades complementarias,...).
13. Los
alumnos respetarán a todos los adultos que se encuentren desempeñando su
trabajo en el recinto escolar o en los servicios complementarios (profesores,
conserjes, personal de cocina y comedor, monitoras de ruta y conductores,
monitores de actividades complementarias, personal de limpieza, personal de mantenimiento,...etc).
14. Todas
las faltas de respeto a los adultos serán consideradas faltas muy graves.
15. No
se permitirán comportamientos que alteren la convivencia pacífica del centro y
en ningún caso el ejercicio de la violencia física o verbal. Los
comportamientos y actitudes que vulneren dicha convivencia serán corregidos de
acuerdo a las disposiciones legales que regulan dicha materia.
16. El
comportamiento de los alumnos en clase será el adecuado, según las normas
establecidas en el aula, atendiendo a las explicaciones del profesor y realizando
los trabajos que se le encomienden. Las interrupciones intempestivas, molestar
a los compañeros, levantarse sin permiso, no prestar atención, etc, se
considerarán como faltas.
17. Se
cuidarán las buenas formas de convivencia: saludos, despedidas, formas de
dirigirse, tono de voz, petición de favores, respeto del turno de palabra, etc.
18. Los
alumnos utilizarán para salir y entrar del Centro los lugares señalados para
ellos. Las familias que les acompañen se atendrán a las normas y en ningún caso
permanecerán en el recinto escolar durante el horario escolar. La
responsabilidad sobre los alumnos fuera del horario escolar es de las familias.
19. Las
escaleras y pasillos son lugares de acceso y salida de las clases. No se
permitirá la estancia en ellos durante las horas de clase o recreos.
20. Cuando
un alumno se encuentre enfermo en el aula, el profesor autorizará a dicho
alumno y un acompañante a salir del aula para informar de la situación en Dirección.
21. Si
por alguna razón durante los recreos o fuera de horario lectivo deben
permanecen alumnos en las aulas o pasillos lo harán siempre acompañados de un
profesor.
22. Durante
el recreo se utilizarán los aseos del patio no pudiendo entrar en el interior
del edificio. Finalizado el tiempo de recreo se accederá directamente a clase
sin pasar por los aseos del interior del Centro.
23. Durante
el recreo se permanecerá en las zonas correspondientes y bajo la vigilancia de
los profesores encargados: pistas, laterales y zonas techadas. Los alumnos de
Infantil en su propio patio. No se podrá permanecer en la zona de aparcamiento,
ni en los laterales del edificio ni en el porche delantero.
24. Durante
el recreo no se podrán utilizar objetos que pongan en peligro la integridad
física de los alumnos. Los balones de fútbol y baloncesto se utilizarán
exclusivamente en las pistas correspondientes.
25. Los
profesores les retirarán todos aquellos objetos (palos, balones duros,
piedras...) que pongan en peligro a los alumnos y vigilarán que no se suban a
barandillas, vallas, canastas, porterías, poyetes, ventanas etc.
26. Los materiales educativos que el Centro pone a
disposición de alumnos y profesores deben ser cuidados y respetados por todos.
Se evitará el uso imprudente, negligente o inadecuado que suponga su deterioro
o pérdida.
27. El
cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio es responsabilidad de
todos. Se mantendrán limpias las aulas, pasillos, aseos y patios. Para ellos se
utilizarán las papeleras adecuadas a cada fin (envases, papeles,
orgánico,....).
28. Los
daños causados intencionadamente o por negligencia en las instalaciones o sobre
el material educativo serán objeto de la correspondiente sanción y su
reparación.
29. Se
respetarán los objetos personales (abrigos, mochilas, trabajos, útiles
personales, vehículos...) de cualquier
miembro de la Comunidad Educativa. Su deterioro intencionado o por negligencia
será objeto de la correspondiente sanción y la reposición por el causante o
subsidiarios.
30. Los
alumnos no traerán al Centro ni juguetes
ni joyas. El Equipo docente podrá
requisarlos, no siendo responsables de la pérdida o deterioro de los mismos.
31. Los
alumnos, desde 1º de E.P., deberán hacer uso de la agenda escolar que entrega
el colegio. En ella anotarán las tareas a realizar en casa, y los padres
justificarán las ausencias y los retrasos. Servirá de vía de comunicación
diaria entre profesores y familias.
32. Los
alumnos deberán entregar a sus a padres boletines, avisos, agendas o cuantas
notas se le den en el Centro.
33. No
está permitido el uso del Transporte Escolar a aquellos alumnos que no sean
usuarios del mismo.
9.3.
FALTAS DE
DISCIPLINA Y SANCIONES
“Con
el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro, se
corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto, los actos contrarios
a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los
alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades
complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios.
Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de
alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén
directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de
la comunidad educativa.”
1.
Faltas leves
1.
Se calificará como falta leve cualquier infracción a
las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su
entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.
2.
Las faltas leves se corregirán de forma inmediata. Se
contemplan las siguientes sanciones:
a)
Amonestación
verbal o por escrito.
b)
Expulsión
de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el
Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de
aplicación inmediata.
c)
Permanencia
en el centro después de la jornada escolar.
d)
La
retirada del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización
de la jornada.
e)
La
realización de tareas o actividades de carácter académico y/o educativo.
2.
Faltas graves
1. Se califican como faltas graves las
siguientes:
a)
Las
faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del
tutor, no estén justificadas.
b)
Las
conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho
o el cumplimiento del deber del estudio.
c)
Los actos
de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la
comunidad escolar.
d)
Los actos
de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del
centro.
e)
Los daños
causados en las instalaciones o el material del centro.
f)
Los daños
causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad
educativa.
g)
La
incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de
Conducta.
h)
Cualquier
otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la
actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el Decreto.
i)
La
reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
j)
El
incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
2. Las faltas graves se corregirán con las
siguientes sanciones:
a)
Expulsión
de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el
Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de
aplicación inmediata.
b)
Permanencia
en el centro después del fin de la jornada escolar.
c)
Realización
de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o,
si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el
entorno ambiental del centro.
d)
Prohibición
temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del
centro, por un período máximo de un mes.
e)
Expulsión
de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.
f) Expulsión del centro por un plazo máximo de
seis días lectivos.
3.
Con el
fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones
previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo
que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine
el profesorado que le imparte clase. La Jefatura de Estudios, junto con el
Equipo Docente, determinará cómo y dónde se ubicará al alumno.
3.
Faltas muy graves
1. Son faltas muy graves las siguientes:
a)
Los actos
graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o
actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del
centro.
b)
El acoso físico o moral a los compañeros.
c)
El uso de
la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten
gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los
compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d)
Aquellas
conductas que atenten contra la dignidad personal, las vejaciones o las
humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa o que se realicen
contra el alumnado más vulnerable, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, identidad sexual, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
e)
La
grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de
agresiones o humillaciones cometidas.
f)
Los daños
graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones,
materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de
la comunidad educativa.
g)
La
suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
h)
El uso,
la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias
perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa.
i)
La
perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en
general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
j)
La
reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
k)
El
incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
2. Las faltas muy graves se corregirán con las
siguientes sanciones:
a)
Realización
de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al
mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a
reparar los daños causados.
b)
Prohibición
temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del
centro, por un período máximo de tres meses.
c)
Cambio de
grupo del alumno.
d)
Expulsión
de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos
semanas.
e)
Expulsión
del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.
f) Cambio de centro.
3. Con el fin de no interrumpir el proceso
educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e)
del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que
determine el profesorado que le imparte clase.
4. La aplicación de las sanciones previstas en
las letras f) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos
cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan
menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad
educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física,
amenazas o insultos graves a un Profesor.
4.
Inasistencia a las clases
1. La inasistencia injustificada a las clases
será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada
clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de
Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la
sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de
las que puedan imponer los respectivos Profesores.
2. En caso de absentismo continuado actuará la
Mesa de Absentismo Local según el procedimiento establecido.
5.
Órganos competentes para la
adopción de sanciones
1. Para determinar la aplicación de sanciones
correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:
a)
Los
Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.
b)
El tutor
del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.
c)
Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del
grupo y al Jefe de Estudios.
2. En la aplicación de las sanciones previstas
para las faltas graves serán competentes:
a)
Los
Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y
c) art. 13.2.
b)
El tutor
del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) art. 13.2.
c)
El Jefe
de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del
art.13.1.
d) El Director del centro, oído el tutor, podrá
establecer las sanciones de las letras e) y f) art. 13.2.
3.
La
sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.
6.
Criterios para la adopción de
sanciones
En la adopción de
sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta
los siguientes criterios generales:
a)
La
imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y
procurará la mejora de la convivencia en el centro.
b)
Se
deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de
los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos
antisociales, de agresiones o de acoso.
c)
No se
podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
d)
No se
podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad
personal del alumno.
e)
Se
valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales
del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las
conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
f)
Se
deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos,
así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
g)
Las
sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas
cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del
centro.
7.
Circunstancias atenuantes y
agravantes
1. Para la graduación de las sanciones se
apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el
incumplimiento de las normas de conducta.
2. Se considerarán circunstancias atenuantes:
h)
El
arrepentimiento espontáneo.
i)
La
ausencia de intencionalidad.
j)
La
reparación inmediata del daño causado.
3. Se considerarán circunstancias agravantes:
k)
La
premeditación y la reiteración.
l)
El uso de
la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de
menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
m)
Causar
daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al
centro.
n)
Las
conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de
nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como
por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición
personal o circunstancia social.
o)
Los actos
realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
8.
Responsabilidad y reparación de los
daños
1. Los alumnos quedan obligados a reparar los
daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por
negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del
coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en
su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la
responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.
La reparación material de los daños podrá sustituirse por la realización de
tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a
la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá
de la sanción.
2.
Asimismo,
cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus
compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el
daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de
la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según
corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine
el órgano competente para imponer la corrección.
9.
El procedimiento sancionador
-
Procedimiento ordinario
1. El procedimiento ordinario es el que se
aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las
graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea
innecesario el esclarecimiento de los mismos.
2. Podrá también utilizarse el procedimiento
ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la
falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos,
siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los
actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si
quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación la sanción de
cambio de Centro (faltas muy graves) se abstendrá de resolver, debiendo remitir
el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial.
3.
Las faltas leves cuyos hechos y autoría
resulten evidentes podrán ser sancionadas de
forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará
al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.
4.
El tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos
en que el órgano competente para imponer la
sanción propuesta sea alguno de estos.
5.
Se deberá dejar constancia
escrita de la sanción adoptada, haciendo
constar los hechos y los fundamentos que la
sustentan (Partes de Incidencias, Partes de Faltas y Resolución de Sanciones),
ser remitidos a los padres o tutores legales, y solicitar su devolución con la firma de los
mismos.
-
Procedimiento especial: Incoación de expediente y
adopción de medidas provisionales.
El procedimiento especial es el que se seguirá en
caso de las faltas muy graves. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior.
El Director del centro, con carácter inmediato, en el
plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la
falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del
profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como
medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la
suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por
un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en
supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.
En cuanto a la aplicación del procedimiento
sancionador en la incoación de expediente, nos atendremos a lo especificado en
el Real Decreto.
10.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
10.1. SERVICIO DE COMEDOR Y DESAYUNO ESCOLAR
El Consejo Escolar es el órgano encargado de todo lo concerniente al
funcionamiento del Comedor Escolar y será el Equipo Directivo el que organice
su funcionamiento. Se establecen las
siguientes normas para este Servicio:
·
La regulación de la convivencia se enmarca
dentro de las Normas de Conducta de este R.R.I. y del Decreto 15/2007, de 19 de
abril de Convivencia en centros educativos de la CAM.
·
El servicio de Comedor y Desayuno funcionará
desde el primer día lectivo del mes de septiembre hasta el último día lectivo
del mes de junio.
·
Los alumnos que se incorporan a E.Infantil de 3
años podrán utilizar este servicio al finalizar el periodo de adaptación.
·
Los períodos de utilización inferiores a un mes
tendrán un incremento del 20% del precio del menú/día en concepto de gasto
administrativo y de gestión. La utilización eventual del servicio de Comedor
será comunicada con al menos un día de antelación.
·
Los alumnos eventuales que, por causas
justificadas, necesiten hacer uso del Comedor días fijos durante todo el año,
aportarán los datos bancarios para domiciliar el recibo (con el 20% de recargo
por eventualidad). La no utilización de uno de estos días no da derecho a
devolución.
·
Los alumnos que por causas justificadas
necesiten utilizar el Comedor durante un mes, abonarán la cuota correspondiente
a los días de dicho mes.
·
La falta de pago por los comensales del importe
del servicio será causa de la pérdida de la plaza de comedor por acuerdo del
Consejo Escolar.
·
Los pagos de las diferentes mensualidades se
efectuarán, obligatoriamente mediante domiciliación bancaria. Su imposibilidad
llevará asociado un recargo del 20%.La tramitación de los recibos devueltos
será siempre a través de la domiciliación en el mes siguiente y con el
consiguiente recargo.
·
Todos los alumnos dados de alta en el servicio
de Comedor, deberán estar al corriente de pago al comenzar el curso.
·
Las altas y bajas del servicio se comunicarán en
Secretaría antes del día 20 de cada mes. Las posibles bajas del mes de junio se
comunicarán durante el mes de abril mediante un expone- solicita, por
motivos de gestión y administración del
servicio de comedor.
·
La facturación del mes de septiembre corresponderá
a los días utilizados por los alumnos
usuarios y se pasará al cobro junto con la mensualidad de octubre.
·
El importe de los días de comedor de octubre a
junio incluidos se abonarán en 8
mensualidades fijas que se les pasará al cobro en los diez primeros días del
mes desde octubre a mayo.
·
Los usuarios que se den de alta en el servicio
de comedor a lo largo del curso se les hará el prorrateo correspondiente desde
la fecha de alta hasta final de curso emitiendo el último recibo en el mes de
mayo.
·
Las ausencias justificadas darán derecho a
la devolución del 50% del importe a
partir del tercer día consecutivo. Las familias deberán comunicar al Centro
estas ausencias.
·
Los usuarios con derecho a devolución tendrán que solicitarla expresamente en la
Secretaría del centro, una vez finalizado el mes, a excepción del mes de junio,
en los 5 primeros días del mes siguiente. El centro no se hará cargo de
comunicar estas devoluciones.
·
Las normas de convivencia a cumplir por los
alumnos serán las mismas que las aplicadas durante el período lectivo. El
comportamiento inadecuado y el incumplimiento de las normas de convivencia
puede dar lugar a la privación del servicio de Comedor (en casos reincidentes o
ante faltas muy graves la privación será definitiva).
·
En horario de comedor, el recinto escolar está
cerrado y por tanto, el alumnado que no pertenezca a este Servicio no podrá
permanecer en él.
·
La utilización del servicio de Comedor conlleva
la aceptación de las presentes normas.
10.2. SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
El Servicio de Transporte Escolar se
refiere a las Rutas que la CAM establece para el alumnado que vive en un
distancia de más de 3km. alejados del centro escolar.
Se establecen las siguientes normas para este Servicio:
·
La regulación de la convivencia se enmarca
dentro de las Normas de Conducta de este de las Normas de Organización y
Funcionamiento (R.R.I.)
·
y del Decreto 15/2007, de 19 de abril de
Convivencia en centros educativos de la CAM.
·
Las plazas serán cubiertas en primer lugar por
alumnos de Primaria, y en segundo lugar por los alumnos de Ed. Infantil,
teniendo preferencia los que tienen hermanos
en Primaria.
·
Una vez publicada la lista de alumnos usuarios
del servicio, es requisito indispensable para poderlo utilizar que el padre o
la madre del alumno firme en Secretaría del Centro la autorización
correspondiente antes de la fecha indicada en cada curso escolar.
·
Los alumnos utilizarán exclusivamente la RUTA y
la PARADA que les ha sido asignada de acuerdo a la ubicación de su domicilio
(tanto a la ida como a la vuelta).
·
De acuerdo a la Normativa que regula el Servicio
de Transporte, las paradas se agruparán en el punto que puedan recoger al mayor
número de usuarios para acortar el recorrido y duración del Servicio.
·
No se puede cambiar de Ruta ni de Parada
asignada. Si una vez iniciado el curso escolar, y siempre por causas muy
justificadas de fuerza mayor, una familia necesitara cambiar de Ruta o Parada,
lo solicitará por escrito a la Dirección del centro y esperará la confirmación.
·
Ningún alumno o familiar que no sea usuario del Servicio de
Transporte puede hacer uso del mismo bajo ninguna circunstancia.
·
La Ruta saldrá del Centro escolar aproximadamente
a las 16,10 h.
11.
CUMPLIMIENTO
Las Normas
de Organización y Funcionamiento (R.R.I.) del CEIP Dª Laura Gª Noblejas y
Brunet obligan a todos los miembros de la Comunidad Escolar en el ámbito de sus
competencias, de sus derechos y deberes. Todos son igualmente responsables en
el correcto ejercicio de los mismos.
Los
profesores deben colaborar con el Equipo Directivo en el buen funcionamiento de
las normas de convivencia contenidas en este Reglamento.
Los
cambios efectuados en el presente Reglamento entrarán en vigor a partir de la
fecha de su aprobación definitiva por el Consejo Escolar del Centro. De él se
tramitará una copia a la Dirección Territorial, a efectos de constatación de su
adecuación a la legislación vigente.
12.
PLAN DE DIFUSIÓN
Con el fin
de lograr la máxima publicidad y cumplimiento, todos los miembros de la
comunidad escolar recibirán a principios de curso un extracto de este
Reglamento, en el que se indiquen las normas que les afecten directamente. (En
el caso de los padres, se les pedirá acuse de recibo.)
Quedará incorporado a la PGA
del Centro para su consulta y un extracto del mismo será publicado en el blog
del Colegio.
13.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN
Las
modificaciones del presente Reglamento serán aprobadas por el Consejo Escolar
del Centro, siempre que lo solicite al menos un tercio de sus miembros y, en su
caso, cuando sea necesario adaptarlo a la Normativa vigente.
El Reglamento necesitará para
su modificación, en el caso de que las circunstancias lo aconsejen y se cumplan
los requisitos necesarios, el acuerdo favorable de la mayoría simple de los
miembros del Consejo Escolar.
[1] Decreto 15/2007,
de 19 de abril, marco regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la
Comunidad de Madrid.
[2] LOE: 3 de mayo de
2006.
LOMCE 8/2013
[3] Según consulta al SITE.
[4] R.D. 82/1996
[5] LOE:
3 de mayo de 2006.
[6] En todos los casos al
comienzo del nuevo curso: Los Equipos Docentes del curso anterior y del nuevo
curso.
[7] Decreto
15/2007, de 19 de abril, Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de
Madrid.